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8 de Abril de 2019

Informe del CNTV concluye que Senado y Cámara no pueden tener canales abiertos

Esto, luego de que ambas cámaras postularan de manera conjunta por una concesión televisiva.

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Un informe en derecho encargado por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) concluyó que el Senado y la Cámara de Diputados no pueden tener canales de televisión abierta.

Según informa El Mercurio, el documento fue realizado luego de que ambas cámaras postularan de manera conjunta por una concesión televisiva. El proceso tiene el costo de los estudios de factibilidad técnica realizado por el ingeniero a cargo del proyecto.

El rechazo está contenido en la nota técnica “Imposibilidad legal de otorgar una concesión de radiodifusión televisiva al Congreso Nacional”, y en el informe en derecho redactado por el abogado Francisco Zúñiga, denominado “Participación del Congreso Nacional en concurso de concesiones de radiodifusión televisiva del Consejo Nacional de Televisión”.

En los documentos se desarrolla una relación de las normas que rigen la opción de operar estaciones de televisión, tal como se expresa en el artículo 12 de la Constitución, cediendo esa posibilidad al Estado, las universidades y demás entidades que determine la ley.

Esa norma es complementada con la obligación de ser personas jurídicas de derecho o público o privado (art. 18 Ley 18.838). Ahí se sustentaría la imposibilidad de dar una concesión de televisión abierta al Congreso, al establecer en el punto 3 de la nota técnica que el Parlamento “no cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio”.

La inobservancia de eso “importaría apartarse del principio de juridicidad administrativa, incurriendo en nulidades de derecho público”.

El punto que llamó más la atención en el Congreso fue el número 7, al plantear que se “debe ponderar la situación anómala que derivaría del otorgamiento de una concesión al Poder Legislativo, que a través de la Cámara de Diputados ejerce funciones de fiscalización sobre el CNTV y, que mediante el Senado, conforma la integración del CNTV“.

También alerta acerca de los “controles cruzados”, porque al CNTV le corresponde fiscalizar “el correcto funcionamiento de los servicios de televisión”. Parte de esos enunciados expresados en la nota técnica del CNTV se realizaron a partir del informe en derecho encargado a Zúñiga.

En la página 19 del texto se lee que de considerar la “opción de postulación del Congreso Nacional o de cualquiera de sus cámaras en un concurso de otorgamiento de concesiones de radiodifusión televisiva, no como representante del Estado de acuerdo a la previsión constitucional, sino como una persona jurídica de derecho público, resulta que no reviste tal calidad (…)”.

Por lo anterior, el Senado está redactando un contrainforme en derecho en respuesta al CNTV; lo propio podría hacer la Cámara, previa consulta a su comisión de Régimen. En el Congreso señalan que los argumentos esgrimidos carecen de sustento jurídico.

Por ahora, ambas cámaras deberán conformarse con transmitir en las señales “experimentales” de televisión digital terrestre (TDT), en algunas ciudades del país, emisiones distintas a la aspiración de emitir contenidos en canales abiertos con antenas libres y a costo cero para el televidente.

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