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13 de Abril de 2019

Corte obliga a La Tercera a rectificar y pedir disculpas por noticia falsa publicada en 1973

Se trata de una nota del 2 de octubre de 1973 donde se informaba de la ejecución de Jorge Oyarzún Escobar y Juan Escobar Camus, supuestamente luego de atacar con disparos una población militar.

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Este viernes, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al diario La Tercera rectificar una noticia falsa publicada en 1973.

Se trata de una nota del 2 de octubre de ese año donde se informó de la ejecución de Jorge Oyarzún Escobar y Juan Escobar Camus, supuestamente luego de atacar con disparos una población militar.

La empresa periodística Copesa S.A. deberá publicar una rectificación de esta noticia falsa luego de que la Primera Sala del tribunal de alzada acogiera un recurso de protección presentada por Paola Oyarzún Escobar.

Oyarzún es precisamente hija y sobrina de los supuestos subversivos.

La causa fue investigada por el ministro Hernán Crisosto quien, en diciembre de 2016, estableció que Oyarzún Escobar y Escobar Camus fueron víctimas de un crimen de lesa humanidad y que fue ratificado  por la Corte Suprema, en octubre de 2018.

Según esclareció la investigación, las víctimas nunca dispararon sino que fueron atacados por un militar al llegar a la calle Arauco con Nataniel y luego fueron detenidos y asesinados frente a un muro de la Escuela Haití.

Según el texto “para una correcta decisión es menester tener presente que en el orden internacional el derecho de rectificación o respuesta se encuentra expresamente reconocido a favor de los individuos que se sienten perjudicados o afectados negativamente por alguna publicación periodística emanada de un medio de comunicación social”.

El documento señala que “la empresa periodística Copesa S.A. debe proceder a través de su diario La Tercera, a publicar la rectificación que le fue requerida por comunicación de 24 de octubre de 2018, acompañada al recurso, en los términos que le fue solicitada; esto es, con pública disculpa y en el mismo tenor de la publicación de 1973, con la misma extensión y visibilidad con la que fue publicada, sin costas por no haber sido solicitadas”.

Puedes revisar el fallo completo acá.

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