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3 de Mayo de 2019

Diario Oficial publicó ley que sanciona el acoso sexual callejero

La iniciativa entrega las consideraciones del acoso y las sanciones para la difusión de imágenes de connotación sexual sin el consentimiento de las personas afectadas.

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El Diario Oficial publicó durante este viernes la ley que sanciona el acoso sexual callejero, oficializando la nueva normativa para su aplicación.

La iniciativa, que demoró cinco años en ser tramitada en el Congreso Nacional, castiga con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 5 a 10 UTM mensuales, al que en lugares públicos o de libre acceso al público y que, por cualquier medio, capte, grabe, filme, o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento.

Además se impondrá la misma pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 a 20 UTM, al que difunda dichas imágenes, videos o registro audiovisual.

En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se le aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (entre 61 días y 3 años y un día) y multa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales.

Por el acoso callejero, la nueva ley considera los actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos, los que implican una multa de 1 a 3 UTM.

La normativa también incluye las conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo (entre 21 y 60 días) y multa de 5 a 10 UTM.

La publicación de la nueva ley fue celebrada por el Observatorio Contra el Acoso, que impulsó el avance de la iniciativa durante su extensa tramitación legislativa.

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