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10 de Julio de 2019

Movilh reveló los dos reglamentos de la Ley de Identidad de Género

Uno de ellos fue elaborado por el Ministerio de Justicia y el otro por el Ministerio de Salud.

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El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) dio a conocer este miércoles los dos reglamentos de la Ley de Identidad de Género elaborados por el Gobierno y que el pasado 28 de junio fueron ingresados a la Contraloría General de la República para su revisión.

Uno de ellos, elaborado por el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, regula el cambio de nombre sexo legal de las personas mayores de 18 años y solteras.

El segundo reglamento, de autoría del Ministerio de Salud y del Ministerio de Desarrollo Social y de la Familia, regula el programa de acompañamiento para niños, niñas y adolescentes trans.

“En términos generales ambos reglamentos van en la línea de lo trabajado y sugerido por la sociedad civil y se ajustan a la ley. Esperamos que el proceso sea rápido en la Contraloría para que ley efectivamente entre en vigencia en octubre próximo”, indicó el presidente del Movilh, Gonzalo Velásquez, respecto a los reglamentos de la Ley de Identidad de Género.

Reglamento para mayores de 18 años y solteros

Las personas mayores de 18 años y solteras podrán solicitar por un máximo de dos veces la rectificación de su partida de nacimiento en cualquier Registro Civil del país.

La solicitud escrita debe contener:

A- Nombres, apellidos y rut de las persona solicitante.

B- Declaración de que es una persona mayor de 18 años sin vínculo matrimonial vigente.

C- Petición para rectificar la partida de nacimiento.

D- El sexo y los nombres de pila que reemplazarán a la identidad asignada al nacer.

E- Nombre apellidos y rut de dos testigos.

F- Identificación del medio preferente (correo electrónico, carta certificada, etc) para recibir notificaciones del Registro Civil.

G- Firma del solicitante.

Tras ello, un oficial del Registro Civil reservará un día y una hora para que la persona solicitante y sus dos testigos asistan a una audiencia especial. En dicha audiencia los testigos deberán declarar que el solicitante es mayor de 18 años y soltero/a y que conocen los efectos jurídicos de cambiar el nombre y sexo legal.

En un plazo máximo de 45 días se aceptará la solicitud si se cumplen con los requisitos. Un vez aceptada la solicitud, el Registro Civil rectificará la partida de nacimiento y, 15 días hábiles después de ello, se emitirán los nuevos documentos y se citará a la persona para que los retire.

El Registro Civil informará de la nueva identidad a otros organismos a objeto de que también efectúen los cambios correspondientes. Además, el organismo deberá resguardar que todo el trámite, y la pasada identidad del solicitante, se mantengan en reserva.

Reglamento del Programa de Apoyo para niños, niñas y adolescentes (NNA) trans.

El Programa de Acompañamiento para NNA trans y sus familias garantiza orientación profesional multidisciplinaria “que incluirá acciones de asesoramiento psicológico y biopsicosocial” para que las personas “puedan desarrollar integralmente sus potencialidades, de acuerdo a su identidad de género, edad y grado de madurez”.

Si bien los NNA “deberá contar con la autorización de al menos uno de sus representantes legales para acceder a los programas de acompañamiento profesional”.

“Todo NNA podrá acceder a información clara y objetiva sobre el contenido del programa de acompañamiento profesional y las prestaciones ofrecidas, sin que sea necesaria la autorización” de uno de sus representantes.

Los prestadores de programas de acompañamiento profesional pueden ser órganos estatales o entidades sin fines de lucro con acreditación vigente ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaria de la Niñez.

Todo prestador debe contar con al menos un/a psicólogo/a y un trabajador/a social, y, en casos necesarios, de un psiquiatra. De no contar con este último, la alternativa es un convenio de colaboración con otros organismos para derivar.

Cada profesional debe contar con formación y experiencia acreditable de al menos dos años en trabajo de niñez y familia.

Antes de ofrecer sus servicios, los prestadores de programas de acompañamiento profesional deberán rellenar un formulario de acreditación, así como presentar documentos legales que acrediten la vigencia de la personería jurídica. En un plazo de 30 días, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia brindará o no la acreditación, la que dura solo dos años, pudiendo tras ello renovarse.

Los prestadores de programas de acompañamiento profesional deben respetar en todo momento los derechos humanos de los NNA trans y no tratarlos jamás como personas enfermas. En concreto, deben garantizar el pleno respeto al interés superior del niño, al derecho a ser oído, a la autonomía progresiva, a la no patologización, a la no discriminación arbitraria, a la confidencialidad, a la dignidad en el trato y al derecho y el deber preferente de los padres a educar a sus hijos.

De igual manera, los prestadores deberán entregar el registro de atenciones a los NNA en caso de que quieran cambiar de programa o por otra situación que lo amerite. Si los NNA o sus familias piden un estado de avance, éste debe otorgarse en un plazo máximo de 30 días.

Se consideran como acciones mínimas de los programas de acompañamiento a la evaluación psicosocial (que incluya la psico-emocional y socio-emocional de los NN), análisis familiar y del entorno escolar, visitas domiciliarias, consultas con psicólogos, intervención en las familias y, en casos necesarios, acompañamiento psiquiátrico.

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