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12 de Septiembre de 2019

UNICEF lamenta aprobación de control preventivo de identidad a menores de edad

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia asegura que los adolescentes que comenten delitos deben ser sancionados de acuerdo a su edad y a la gravedad de sus acciones; junto con recibir rehabilitación y reinserción social.

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UNICEF
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En la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados se aprobó hoy la indicación que permitirá realizar control preventivo de identidad a menores de edad entre 16 y 18 años, a quienes actualmente no se les aplica esta medida.

Este punto se encuentra contenido en el proyecto de ley que fortalece el control de identidad por parte de las policías, así como los mecanismos de control y reclamo ante un ejercicio abusivo o discriminatorio del mismo, ingresado por el Gobierno.

Al respecto, UNICEF lamentó la aprobación de la medida por considerarla un retroceso en los derechos de la niñez, considerando que el país debería promover en su legislación y políticas públicas los principios y derechos contenidos en la Convención sobre los Derechos de Niño.

“La medida aprobada no se condice con los avances que ha realizado el país en este ámbito. Esta iniciativa no avanza hacia la adopción de medidas para la protección de los niños, niñas y adolescentes frente a amenazas de discriminación, y de injerencias arbitrarias y ataques a su honra y reputación”, aseguran desde la institución.

Agregan que “la evidencia disponible demuestra que esta medida no ha logrado ser una herramienta eficaz en la prevención de la delincuencia”.

La aplicación del Control Preventivo de Identidad para adolescentes a partir de los 14 años, según busca el Gobierno con el proyecto -límite de edad que no fue aprobado en la Comisión-, “contraviene los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y de otros tratados internacionales suscritos por Chile, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos”.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia agrega que, según un informe que elaboraron, el “control preventivo sin causa” no existe en otras legislaciones y no está vigente en casi ningún país de la forma en que se busca incorporar en la legislación nacional: “El artículo 85 del Código Procesal Penal, ya considera el control investigativo, basado en la efectiva comisión de un delito, su sospecha, su evasión, su investigación, u otra conducta similar. Las legislaciones revisadas, no contemplan controles preventivos de identidad, por lo que sería inédito ampliar este control sin causa, el cual no se ha establecido ni para los adultos en otras legislaciones del mundo”.

“Los adolescentes que comenten delitos deben responder por sus actos y ser sancionados de acuerdo a su edad y a la gravedad de sus acciones; junto con recibir herramientas para su rehabilitación y reinserción social”, agregan desde UNICEF.

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