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25 de Septiembre de 2019

Los mecanismos que tiene Chile para firmar el Acuerdo de Escazú

La principal preocupación de La Moneda es que al adscribir al tratado, Chile pueda ser demandado en temas de soberanía.

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Acuerdo de Escazú
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El Presidente Sebastián Piñera confirmó que Chile está evaluando si firmará el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como Acuerdo de Escazú, documento que celebrará la firma de nuevos integrantes y la ratificación de los países adscritos este 26 de septiembre en una ceremonia en la sede de la ONU.

Respondiendo a las críticas por la demora en la firma de este documento, considerando la posición que ha adoptado Chile a nivel mundial en temas medioambientales y a que nuestro país fue uno de los promotores del acuerdo, Piñera indicó que “como Presidente yo tengo que firmar los acuerdos cuando sean buenos para Chile. Y estamos trabajando para que este acuerdo, con algunas observaciones y reservas, pueda ser un buen acuerdo para Chile“.

Los potenciales conflictos

Según ha señalado el Presidente Piñera, “este acuerdo tiene algunos problemas que tienen que ser resueltos antes de que Chile lo firme, por ejemplo, problemas de cesión de soberanía o problemas que pudieran llevar a Chile a que sea demandado ante cortes internacionales sin justificación“.

Esta justificación haría referencia al artículo 10 sobre la solución de controversias entre los países firmantes. Por ello, el Gobierno evalúa distintos mecanismos.

En conversación con El Dínamo, la abogada y docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción, Paulina Astroza recordó que en el artículo 3 del tratado se establecen los principios del acuerdo, en donde se consagran los principios de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales y de igualdad soberana de los Estados.

“El objeto y fin del Acuerdo de Escazú es la participación ciudadana, la transparencia y cooperación medioambiental. Cualquier interpretación que se haga tiene que ser acorde al tratado”, explica Astroza.

En caso de que los firmantes tengan un conflicto, el documento establece que las partes deben esforzarse por resolverlo por medio de la 36° Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), negociación o por cualquier otro medio de solución de controversias que consideren aceptable.

Asimismo, el firmante considerará obligatorio el sometimiento de la controversia a la Corte Internacional de Justicia o el arbitraje de conformidad con los procedimientos que la Conferencia de las Partes establezca. “Si las partes han optado por los dos mecanismos, el primero sería La Haya a menos que los involucrados acuerden lo otro. Entonces no hay un acceso inmediato a la Corte Internacional de Justicia”, expresa Astroza.

Sobre el conflicto que actualmente mantiene Chile y Bolivia respecto al río Silala, la abogada niega que el acuerdo sea puente para un nuevo litigio. “Esa causa ya está en La Haya y se refiere a cuáles son los derechos que el Derecho Internacional nos reconoce en la materia. No tiene nada que ver con el objetivo medioambiental de colaboración de los Estados”, agrega. En esa línea, indica que “no veo por dónde pudiera haber una demanda de soberanía. No le encuentro sustento”.

Mecanismos existentes

Existen tres mecanismos con los que Chile podría evitar que se le aplique el artículo 23 del Acuerdo de Escazú, siendo algunos más viables que otros.

Pese a que el Presidente Piñera dio a entender que podría firmar el acuerdo con “reservas”, esta postura sería incompatible con lo que establece el tratado, ya que en su artículo 23 se establece que “no se podrán formular reservas al presente Acuerdo”.

Astroza explica que en la reserva, “un Estado está de acuerdo con lo fundamental de un tratado, pero puede que no lo esté con una disposición. Es una declaración unilateral donde el Estado dice que un determinao artículo no se le aplica o se le aplica en un sentido diverso. Lo que se pretende con la reserva es que esa disposición no se te aplique”, indica la experta.

Otro de los mecanismos para plantear discrepancias en el texto es el de la enmienda. Según el artículo 21 del Acuerdo de Escazú, cualquier país podrá proponer enmiendas al tratado, las que se adoptarán en una reunión de la Conferencia de las Partes. Las enmiendas serán en consenso y, en caso que una enmienda sea sometida a votación, se requerirá una mayoría de tres cuartos de las partes presentes.

Para acceder a este mecanismo, Chile debe ser firmante. La abogada agrega que la enmienda “implica cambiar el tratado y cambiar la norma para todos, y para eso se requiere que todos los Estados estén de acuerdo”.

El canciller Teodoro Ribera aseguró en Radio Duna que “nosotros estamos trabajando para que los dos temas que nos preocupan puedan ser superados mediante una declaración interpretativa. Me refiero a precisar los conceptos de cooperación y si vamos a aceptar una clausula que permite la solución de conflictos en general”.

Astroza explica que una declaración interpretativa “también es un acto unilateral, pero su objetivo es aclarar cómo se aplica determinada norma. Acepta el tratado y es posible en el acuerdo de Escazú, pero en ningún caso puede  pretender que una norma no se te aplique, porque en ese caso, aunque le llames declaración interpretativa, es una reserva”.

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