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17 de Octubre de 2019

El no pago de pensión alimenticia se considerará violencia intrafamiliar

Sobre este mismo punto, manifestó que "la idea es que las personas sientan que hay un Estado que protege a los niños. Lo que estamos calificando hoy es que al negar la pensión alimenticia, se está cometiendo un tipo de violencia".

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Pensión de Alimentos
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La Comisión de Familia de la Cámara de Diputados aprobó la indicación que califica el no pago de la pensión alimenticia como Violencia Intrafamiliar.

El presidente de la instancia, Luis Rocafull (PS), explicó que la indicación esta contenida en proyectos de ley refundidos que buscan hacer efectivo el pago de las pensiones alimenticias.

Rocafull afirmó que “lo que estamos discutiendo, es como podemos hacer efectivo el pago de una pensión alimenticia para los niños y niñas de nuestro país, sobre todo cuando vemos como muchas mujeres deben andar peregrinando por los tribunales de familia, para que se les paguen las pensiones”.

Sobre este mismo punto, el parlamentario agregó que “en este contexto hemos pedido a través de un proyecto de ley, modificar la forma en que se pagan las pensiones y para eso hemos aprobado algunas indicaciones como agregar al registro de violencia intrafamiliar el no pago de la pensión”.

“Es decir, las persona que no pagan pensión pasan a ser catalogadas como personas agresoras por violencia intrafamiliar. Estar en este registro significa varias restricciones y sanciones, como no poder participar en cargo de elección popular y la retención de la licencia de conducir, entre otras”, sostuvo.

Sobre este mismo punto, manifestó que “la idea es que las personas sientan que hay un Estado que protege a los niños. Lo que estamos calificando hoy es que al negar la pensión alimenticia, se está cometiendo un tipo de violencia”.

Rocafull concluyó que “no se trata tampoco de pedir a los deudores tampoco más de lo que pueden entregar. Recordemos que los cobros de las pensiones están visados y analizados por un juez, el que siempre toma en cuenta la condición socio económica del deudor o la deudora. Pero si queremos que se asegure, más allá del deber moral de los padres, que se entreguen los recursos necesarios para la crianza de los menores”.

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