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26 de Noviembre de 2019

Seguros para pymes: qué cubren y cómo hacer efectivas las pólizas en casos de saqueos

No todos los seguros contratados por las empresas cubren estos eventos, ya que son coberturas adicionales voluntarias que se pactan con cada aseguradora.

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seguros casos de saqueos
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Cerca de 15 mil pymes se han visto afectadas por casos de saqueos, incendios, hechos de violencia o por bajas en sus ventas desde el 18 de octubre pasado, día que comenzaron las protestas en el país, según datos del Ministerio de Economía. A ellos se suman las grandes empresas, que sólo en la primera semana de la crisis social habían determinado sus pérdidas en US$775 millones.

Jorge Claude, vicepresidente ejecutivo de la Asociación de Aseguradores (AACH) contó a EL DÍNAMO que “el tema está siendo abordado por las compañías a través de los liquidadores de seguros independientes, y se está indemnizando cuando corresponde, según las coberturas contratadas“.

“Este proceso es minucioso, debido a que existe una multiplicidad de pólizas y coberturas contratadas. Aunque sabemos que son miles de casos, todavía no tenemos una cifra total de siniestros, sobre todo considerando que los desmanes persisten”, explicó, tomando en cuenta que las cifras preeliminares de la Asociación de Liquidadores Oficiales de Seguros Independientes hablan de al menos 5 mil siniestros declarados a nivel país.

Sin embargo, pese a tener un seguro, no todos los daños pueden estar cubiertos, ya que la mayoría de las pólizas de seguros de multiriesgo vienen con la siguiente excepción:

“El presente seguro no cubre robos que se produzcan durante una situación anormal a causa de huelga, cierre o paro patronal (lock out);  casos de saqueos o desorden popular; actos de autoridad; y actos maliciosos”.

Esta misma excepción se encuentra en los seguros contra incendios, por lo que las personas que podrían recibir una indemnización por los daños surgidos por actos de violencia durante las protestas sólo lo podrán hacer si sus pólizas cumplen con los requisitos.

Coberturas para casos de excepción

De acuerdo a Jorge Claude, de la Asociación de Aseguradores (AACH), “hay muchos afectados que tienen contratada la póliza base, que es el seguro de incendio, pero estos daños corresponden a una cobertura adicional, que los clientes podían voluntariamente decidir si la contrataban o no”.

En ese sentido, los liquidadores de seguro son los tienen que verificar primero si la cobertura está efectivamente contratada, y, si es así, el monto a indemnizar, luego de hacer su evaluación respectiva.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) explica que hay distintas coberturas anexas respecto a daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular.

Según especifica el regulador, estos daños deben ser ocasionados por personas que se encuentren en huelga legal o ilegal, o resistiendo el cierre efectuado por el dueño de una empresa (paro patronal); personas que participen en desórdenes populares, atentados o en otros hechos que la ley califica como delitos contra el orden público, actos maliciosos cometidos por un tercero; y actos de la autoridad pública realizados para impedir, reprimir o aminorar las acciones descritas en las letras precedentes.

Estas coberturas adicionales por eventos durante huelga o desorden popular son:

  • Incendio y explosión
  • Daños materiales
  • Casos de saqueo

Estas pólizas cubren los daños cuando tales acontecimientos tuvieran su origen o fueran una consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra y guerra civil, insurrección, sublevación, o rebelión.

Asimismo, existe una cobertura por Perjuicio por paralización. Esta cubre las pérdidas o daños sufridos y aquellas pérdidas producidas por la paralización o interrupción del negocio, según la póliza contratada.

“Generalmente, las pólizas que tienen esta cobertura resarcen al afectado por las ventas que no pudieron efectuar. El cálculo es materia de un estudio acucioso, y lo realizan los liquidadores, con la participación y la información que proporciona el propio cliente”, concluye Claude.

¿Cómo cobrar el seguro?

Tanto para casos de saqueos u otros seguros, la CMF explica que lo primero a hacer cuando ocurre un siniestro es denunciar el hecho a la compañía de seguros con la que contrató su póliza para comenzar el proceso de liquidación. Hay que tener en cuenta que para algunos tipos de seguros se requiere la constancia inmediata en Carabineros.

Si la póliza fue intermediada por un corredor de seguros, es requisito del asegurado contactarlo, pues está obligado a asistir en el proceso de liquidación.

La liquidación debe comunicarse al asegurado en un plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro, y el asegurado puede oponerse a que la liquidación sea realizada directamente por la compañía. En ese caso, el asegurado puede solicitar, dentro del plazo de cinco días hábiles que se designe un liquidador de seguros, el que se tendrá que designar en dos días hábiles.

El liquidador debe emitir su informe dentro del plazo más breve, no pudiendo exceder éste los 45 días corridos desde la fecha del denuncio. Estos plazos podrán prorrogarse por el liquidador en casos fundados, sucesivamente por iguales períodos, lo que tiene que ser comunicado al asegurado y a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

El informe de liquidación deberá remitirse simultáneamente al asegurado y asegurador en la misma fecha. Éste deberá contener una opinión técnica acerca de la procedencia o no el pago de la indemnización, el monto de ésta y los criterios y parámetros empleados para su determinación.

El asegurado y la compañía tienen el derecho, en un plazo de diez días hábiles de recibido el informe de liquidación, de impugnarlo. En el caso que la liquidación haya sido realizada directamente por la compañía, este derecho será sólo del asegurado.

Impugnado el informe, el liquidador dispondrá de un plazo de seis días hábiles para responder a la impugnación. Si persistieran las diferencias, la aseguradora deberá notificar, dentro del plazo de cinco días hábiles, la resolución final del siniestro.

En caso de acuerdo, se proceder al pago de la indemnización dentro de los 6 días siguientes. En caso que la diferencia radique exclusivamente en el monto de la indemnización, la aseguradora deberá poner a disposición del asegurado la suma no disputada.

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