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6 de Diciembre de 2019

La histórica omisión de los pueblos originarios en la Constitución

A diferencia de las otras naciones de América Latina, en Chile nunca se ha incluido la existencia de nuestros pueblos indígenas. Por ello, un grupo de académicos pone sus ojos en la nueva Constitución que iniciará su camino el próximo año.

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Constitución y pueblos originarios
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Luego que entre el Gobierno y la oposición pactaron realizar el plebiscito ciudadano de abril del 2020 -para una nueva Constitución-, varios sectores de la sociedad civil sintieron que esta sería la gran oportunidad para que se escucharan sus demandas. Sin embargo, la mayor deuda en la Carta Magna ha sido con los pueblos originarios, que desde nuestra primera Constitución nunca han sido incluidos como parte del Estado.

De hecho, desde 1810 hasta el presente, la única referencia que se encuentra en las Cartas Constitucionales de Chile -en relación con sus pueblos indígenas-, se remonta a 1822 en el Artículo N° 47, el cual apenas dice que “corresponde al Congreso, cuidar de la civilización de los indios del territorio”.

Por ello, para Domingo Namuncura, primer embajador mapuche en el extranjero -entre 2014 y 2018-, ex director nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y uno de los autores del libro “Nueva Constitución y pueblos indígenas“, esta es “una oportunidad privilegiada como país de hacer un cambio importante en la relación que tenemos con los pueblos indígenas”.

“Es una oportunidad para incorporar las demandas e iniciativas que los pueblos indígenas hemos pedido para una nueva Constitución: reconocimiento constitucional, representación política, derechos territoriales, culturales, lingüísticos, sociales y ser incluidos en el ordenamiento jurídico chileno en el marco de una plurinacionalidad”, asegura Namuncura.

Un tema fundamental, pues pese que Chile se ha adscrito a varios tratados y acuerdos internacionales como la Convención 169 de la OIT, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Universal de Pueblos Indígenas, para Namuncura “no se aplican totalmente”.

“Chile tiene un régimen presidencialista muy fuerte y por la presión que ejercen los grupos financieros dominantes es imposible. Los tratados son obligaciones, pero dependen de la voluntad política que tengan los gobiernos para su aplicación”, agregó.

Por ejemplo, desde 2007, nuestro país se sumó a la Declaración Universal de los Pueblos Indígenas, que reconoce el derecho de autodeterminación territorial. O sea, que “los indígenas podemos administrar nuestros territorios internos, pero sólo ha ocurrido en Rapanui con la administración del espacio turístico que está en las manos del Consejo de Ancianos”.

Constitución y pueblos originarios en últimos 50 años

Unidad Popular

Según consta en la sexta acta de la Comisión especial investigadora de la administración del Estado en relación con la adquisición de tierras indígenas de la Cámara de Diputados, la primera ley indígena en Chile se dictó bajo el gobierno del Presidente Salvador Allende.

Documento que, si bien implementó por primera vez en nuestra historia “mecanismos jurídicos efectivos para la restitución de tierras indígenas usurpadas -se expropiaron 574 fundos, con una superficie de 636.288-“, para Namuncura “estuvo lejos de ser un reconocimiento real del Estado a los pueblos originarios”.

“La Ley 17.269 de Allende fue una joya para esa época, pero con el problema de que la Unidad Popular tenía la idea de que los indígenas eran parte del campesinado rural, sin discusión de identidad. Cuando Allende promulgó la Ley Indígena llevaba el sesgo campesino, pese a que Allende en sus discursos tenía la intuición de que los pueblos originarios eran una entidad distinta”, aseguró el especialista.

Dictadura militar

Luego en 1973, el panorama se volvió aún más complicado para los pueblos originarios chilenos tras la irrupción de la junta de Gobierno militar tras el golpe de Estado que derrocó a Allende. Por esos años, Augusto Pinochet suprimió de inmediato el Instituto de Desarrollo Indígena y declaró inaplicable la ley indígena N° 17.729.

En su reemplazo promulgó el decreto ley N° 2.568, con el propósito de conseguir la liquidación de las tierras de comunidades mapuches.

Además, según Namuncura, “con este decreto los pueblos originarios dejaron de ser llamados indígenas, así como también sus tierras perdieron la denominación de indígenas”.

Regreso a la democracia

Poco antes del regreso a la democracia en 1989 los pueblos indígenas acordaron con el entonces candidato presidencial de la Concertación de Partidos por la Democracia, Patricio Aylwin, distintas medidas para construir un nuevo tipo de relación entre la República y los pueblos indígenas. Siendo una de ellas el reconocimiento constitucional.

Sin embargo, este acuerdo para el reconocimiento constitucional nunca se materializó, lo que a juicio de Domingo Namuncura, “causó un primer desencanto entre los pueblos originarios y los gobiernos posteriores al Golpe Militar”.

Según Namuncura, “efectivamente hubo un acuerdo -tras el Pacto Nueva Imperial- para que en la discusión parlamentaria sobre la Ley Indígena se incorporará el reconocimiento constitucional de los pueblos”, pero “la derecha por esos años tenía capacidad de veto en el Parlamento y se negó”.

“Se pagó un costo político para finalmente en 1993 aprobar la Ley Indígena, la cual creó la Conadi, asignó recursos y comenzó a comprar tierras. Allí primó la lógica de ‘no estamos obligados a lo imposible’ y ‘hay que hacer cambios en la medida de lo posible'”, continuó.

Eso sí, tal como explicó el escritor mapuche, en los años siguientes tampoco se consideró incluir a los pueblos originarios en las reformas a la Constitución de 1980, principalmente, porque “entre el Gobierno de Eduardo Frei y el de Ricardo Lagos los opositores bloquearon la idea de legislar, argumentando que no habían pueblos indígenas en Chile sino poblaciones, lo que causó un fuerte rechazo entre las comunidades indígenas”.

El reconocimiento de los pueblos indígenas se volvió a tocar varios años después en segundo Gobierno de Michelle Bachelet, cuando además de realizar los Encuentros Locales Autoconvocados se incorporó una Consulta Indígena en 2017. Los resultados fueron entregados en su Proyecto por una Nueva Constitución que por estos días duerme en el Parlamento.

Constitución y pueblos originarios en América Latina

El no reconocimiento de los pueblos originarios en la Constitución chilena es un problema único en toda la región.

Incluso, hay países como Ecuador y Bolivia que se han declarado estados plurinacionales, es decir, que coexisten dos o más grupos nacionales dentro de un mismo Gobierno. Una idea que para los pueblos chilenos se debería incluir en nuestra próxima Constitución.

“La plurinacionalidad tiene que ver con el reconocimiento de las diversidades, es un reconocimiento cultural, social y antropológico que tiene dimensiones políticas -como fijar escaños-.  Los temores de ciertos sectores relativos a que podría dividir el concepto de Estado unitario son infundados, pues lo enriquece y fortalece”, dijo el autor de “Nueva Constitución y pueblos indígenas”.

Finalmente, Domingo Namuncura explica que de convertirnos en un estado plurinacional nuestra nueva Constitucón plantearía -en materia de recursos naturales- que “estos son inalienables, imprescriptibles y que no son enajenables”.

“Así protegeríamos recursos como el agua, bosques y ríos. Pues está en la base de la plurinacionalidad; que el territorio es sagrado y que debe ser protegido por el Estado”, concluyó.

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