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2 de Enero de 2020

Mesa Técnica asegura que extranjeros sí pueden votar en plebiscito constituyente

"Los extranjeros en Chile están llamados a sufragar en el plebiscito del 26 de abril del 2020 es una cuestión que define, no solo la ley, sino que también lo hace expresamente la Constitución en la reforma recién aprobada".

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Mesa técnica
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La Mesa Técnica del proceso constituyente aseguró que los extranjeros que viven hace más de cinco años en el país pueden votar en el plebiscito del próximo 26 de abril.

Cabe recordar, que el presidente del Servel, Patricio Santamaría, había dicho en Twitter que “al estar convocada la ciudadanía a votar en el plebiscito del 26 de abril de 2020, el padrón electoral provisorio, cuyo dato entregamos ayer (28 de diciembre), está conformado sólo por compatriotas y no es comparable con el de las elecciones 2017 que incluía a electores extranjeros con derecho a voto”.

Al respecto -a través de un comunicado- la Mesa Técnica dijo que “son varias las razones que nos llevan a sostener que la interpretación que hace el Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral de la expresión ciudadanía es equivocada”.

“La exclusión en el ejercicio del derecho a voto de un grupo de personas, en este caso los extranjeros residentes en Chile y que cumplen los demás requisitos legales, exigiría encontrar una decisión expresa de los órganos colegisladores que entregara además sólidas razones para sostener una exclusión como esa”, sostiene la Mesa Técnica.

“Nada de ello se podrá encontrar en la discusión de la Comisión Técnica o en la sostenida durante la tramitación de la Reforma Constitucional en el Congreso Nacional. Por el contrario, de la lectura de la reforma se puede concluir que los extranjeros con derecho a voto sí pueden participar del plebiscito de abril, sin que nunca hayan sido excluidos”, asevera.

“Los extranjeros en Chile están llamados a sufragar en el plebiscito del 26 de abril del 2020 es una cuestión que define, no solo la ley, sino que también lo hace expresamente la Constitución en la reforma recién aprobada”, declara.

“Eso se desprende de la lectura del artículo 130 que regula dicho plebiscito, pues éste menciona que se aplicarán diversas disposiciones que expresamente establecen la votación de los extranjeros en Chile”, afirma.

En esa línea, determina que “para los plebiscitos de los años 1978 y 1989 las convocatorias siguieron la misma estructura y también utilizaron la voz de la ‘ciudadanía’ para referirse a todos los electores. Y en esos plebiscitos participaron los extranjeros residentes en Chile con derecho a voto. ¿Por qué entonces no tendrían que hacerlo ahora si el artículo 130 de la Constitución utiliza la misma fórmula?”.

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