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6 de Enero de 2020

Justicia rechaza recurso de Hernández Norambuena que acusaba “condiciones inhumanas”

El tribunal de alzada dejó en claro que corresponde a Gendarmería la administración de recintos penitenciarios y tiene las facultades para disponer las condiciones de acuerdo al grado de peligrosidad.

Por
Hernández Norambuena
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo que presentó Mauricio Hernández Norambuena, el cual acusaba condiciones carcelarias “inhumanas” por parte de Gendarmería en la Cárcel de Alta Seguridad (CAS), donde cumple condena por la muerte de Jaime Guzmán y el secuestro de Cristian Edwards.

El tribunal de alzada dejó en claro que corresponde a Gendarmería la administración de recintos penitenciarios y tiene las facultades para disponer las condiciones de acuerdo al grado de peligrosidad.

“Que las normas citadas entregan indiscutidamente a Gendarmería de Chile, a su Director Nacional y a los Subdirectores, la dirección y administración de los establecimientos penitenciarios. Estas facultades necesariamente incluyen la potestad de dictar reglas con arreglo a las cuales deben llevarse adelante las actividades al interior de los recintos penitenciarios”, consigna el fallo.

Junto con ello, recalca que “se ha informado a esta Corte que el régimen carcelario de máxima seguridad y segregación total al que se sujeta a Hernández Norambuena es una decisión de carácter técnica, determinada por la recurrida teniendo en cuenta sus antecedentes judiciales, el perfil criminógeno y el grado de compromiso delictual. Así fue explicado a este tribunal por el Alcaide en la visita que efectuó a la U.E.A.S. y así consta también en la Minuta Informativa Nº 661/19 de 16 de diciembre de 2019, la cual expresa que se consideró, entre otros, su compromiso delictual y los antecedentes de una fuga consumada en helicóptero desde un patio del mismo recinto penitenciario”.

“Como se consignó en el Acta respectiva, el amparado habita en una celda de aproximadamente 6 metros cuadrados, con condiciones de ventilación y luminosidad que se estima adecuadas, permanece aproximadamente 21 horas al día en la celda y sale una hora y media al patio, en las circunstancias ya señaladas, y otra hora y media al pasillo, por el que puede transitar de manera libre, sin contacto con otros presos. Su vigilancia es permanente más no invasiva, que se materializa en este caso mediante la presencia de funcionarios de Gendarmería de Chile apostados en el pasillo en una ‘estación’ compuesta por una mesa y una silla, ubicada a aproximadamente un par de metros de la puerta de la celda. Esta última tiene una mirilla que permite la visión hacia el interior de la misma”, detalló.

Ante esto, “las decisiones que se han tomado por la recurrida en relación a las condiciones intrapenitenciarias del amparado no son cuestionables, pues han respondido a pautas generales que se aplican a todos los internos en su condición y con un sustento técnico y valoraciones particulares referidas a su persona destinadas a su protección, todo lo cual permite a esta Corte descartar la existencia de actos ilegales o contrarios a la Constitución en que Gendarmería de Chile haya incurrido con ocasión de la determinación y regulación del régimen carcelario del condenado Hernández Norambuena, que produzcan vulneraciones a sus derechos de libertad personal y seguridad individual”.

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