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14 de Enero de 2020

Las modificaciones que ha sufrido en el Congreso la “Ley Antisaqueos”

Ahora se considera cualquier tipo de contexto y no sólo el de movilizaciones. Se sancionan las barricadas, lanzamiento de objetos contundentes y a los autores de saqueos.

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Desde su ingreso el 25 de noviembre a la Cámara de Diputados el boletín N° 13.090-25, mejor conocido como “Ley Antisaqueos”, ha sido duramente criticado por la oposición, pues según alegan, “criminaliza las protestas”. Pese a ello, este lunes la sala de la Cámara Alta despachó en particular la iniciativa para modificar el Código Penal y tipificar los saqueos.

Ahora volverá a la Cámara de Diputados para continuar con su tercer trámite. Sin embargo, durante su tramitación en la Comisión de Seguridad y de Constitución en la Cámara Alta sufrió varias modificaciones, luego que los senadores de oposición presentaron enmiendas para legislar desde una “hoja en blanco”. Incluso se cambió el nombre de la propuesta.

Inicialmente, el proyecto presentado por el diputado Gonzalo Fuenzalida (RN) ingresó a la Cámara bajo un nombre más general: “Proyecto de ley que modifica el Código Penal para tipificar como delito la alteración de la paz pública mediante la ejecución de actos de violencia, y agrava las penas aplicables, en las circunstancias que indica”.

Luego, en la Comisión de Seguridad Pública se estableció que debía incluir todas aquellas acciones que “atenten contra la libertad de circulación de las personas en la vía pública a través de medios violentos e intimidatorios y fijar las penas aplicables al saqueo en las circunstancias que indica”. Cambio que fue luego ratificado en la Comisión de Constitución.

Modificaciones de fondo en la “Ley Antisaqueos”

Sin embargo, no sólo cambió de nombre, sino que también lo hizo en su fondo. Ahora se considera cualquier tipo de contexto, puesto que se sumaron las barricadas, lanzamiento de objetos contundentes y una pena de hasta 5 años para los autores de saqueos.

1) “El que baila pasa” y barricadas

Mientras en un principio se consideraba como un infractor de la ley todos aquellos que valiéndose de una manifestación o reunión pública tomaran parte de un hecho constitutivo de desorden público, ahora no sólo rige para el contexto de las movilizaciones. Se agregaron otras circunstancias.

“El que, sin estar autorizado, interrumpa completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación en las personas -se denomina ‘el que baila pasa’– o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos –barricadas-, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días). Idéntica pena se impondrá a los que, sin mediar accidente o desperfecto mecánico, interpongan sus vehículos en la vía, en términos tales de hacer imposible la circulación de otros por ésta”, dice el texto final.

Esta última indicación -barricadas- fue la que rechazaron los parlamentarios de Convergencia Social, Diego Ibáñez y Gabriel Boric. Luego, aprobaron en general la iniciativa, lo que desató el enojo de sus seguidores.

2) Se sancionará a quienes lancen objetos

Pese a que el proyecto inicial no consideraba el lanzamiento de objetos contundentes, luego de su paso por la Comisión de Seguridad Ciudadana -obtuvo cinco votos a favor y ninguno en contra- se estableció que será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años) quien lance a personas o vehículos, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes.

“El tribunal, al momento de determinar la pena, tendrá especialmente en consideración la peligrosidad del instrumento, utensilio u objeto lanzado”, confirma el proyecto.

3) Se incorporaron saqueos, destrucciones e incendios

En cuanto a los saqueos, incendios y destrucción de la propiedad pública o privada, en un principio se aplicaban penas de presidio menor en su grado máximo (entre tres años y un día a cinco) cuando “el autor perpetre este delito con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público, sea que actúe individualmente, en grupo o amparado en este”.

Luego, los miembros de la Comisión decidieron agregar los artículos 449 ter y 449 quáter. El primero de ellos para establecer que cuando el detenido haya destruido o robado alguna propiedad privada o pública, se aumente la pena privativa de libertad respectiva en un grado.

En el segundo artículo, en tanto, se determinó que se considerará como saqueo “en circunstancias tales que contribuyan a la sustracción o destrucción de todo o la mayor parte de aquello que había o se guardaba en algún establecimiento de comercio o industrial o del propio establecimiento”.

Finalmente se agregó una pena especial para quienes reincidan en este tipo de conductas. Si es el caso, el juez podrá considerar que es suficiente fundamento para imponer la máxima pena de este tipo de delitos.

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