Secciones El Dínamo

cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad
29 de Enero de 2020

Cámara de Diputados despacha al Senado reforma previsional

El proyecto establece que el empleador y el trabajador independiente deberán efectuar una cotización, de su cargo, equivalente a un 6% de las remuneraciones y rentas imponibles.

Por
Cámara de Diputados
Compartir

La Cámara de Diputados despachó, por 82 votos a favor,61 en contra y una abstención, la reforma previsional impulsada por el Gobierno, propuesta que ahora deberá ser analizada en segundo trámite por el Senado.

El proyecto establece que el empleador y el trabajador independiente deberán efectuar una cotización, de su cargo, equivalente a un 6% de las remuneraciones y rentas imponibles. De esta cotización, un 3% será destinado al Ahorro Previsional Adicional y un 3% será destinado al Programa de Ahorro Colectivo Solidario.

La disposición, que ya venía en el texto planteado por la Comisión de Hacienda (la Comisión de Trabajo lo había rechazado), fue complementada por un conjunto de normas abordadas por la vía de indicaciones del Ejecutivo (también aprobadas en su conjunto) que, entre otras materias, vinieron a regular el citado Programa, así como el traspaso de recursos que se hace desde esa instancia a los Fondos de Ahorro Colectivo Solidario y de Dependencia.

En dicho contexto, se dispone que los recursos disponibles en el Fondo de Ahorro se destinarán a financiar un beneficio mensual de carácter vitalicio para los mayores de 65, pensionados por vejez e invalidez.

El beneficio mensual ascenderá a 2UF en el caso de los hombres y de 2,5UF en el de las mujeres, cuando el afiliado reúna 15 años de cotizaciones y diez años de cotizaciones, respectivamente (conforme al acuerdo con la DC, el Gobierno comprometió que en el siguiente tramite elevaría el aporte a para las mujeres a 2,7UF, con ocho años de cotización).

Asimismo, el texto establece que se considerarán en el cálculo del beneficio los periodos en que se registren cotizaciones declaradas y no pagadas; los periodos cotizados en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social, Capredena y Dipreca, bajo ciertas circunstancias. No se incluirán las cotizaciones financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario.

Sin perjuicio de lo anterior, el afiliado tendrá derecho a un beneficio mensual equivalente a 0,04UF por cada año cotizado al Programa, siempre que las cotizaciones hayan sido por al menos un ingreso mínimo mensual.

También se define en este marco que todo afiliado que haya cotizado al menos 30 años, tendrá derecho a una pensión total (suma de las pensiones y beneficios) cuyo monto no podrá ser inferior a 10,6UF, la diferencia será financiada con el programa, al cual deberá haber aportado al menos diez años.

Léenos en Google News

Notas relacionadas

Deja tu comentario

Lo más reciente

Más noticias de País