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29 de Enero de 2020

Las polémicas palabras de jueza en caso de carabinero que atropelló a hincha

Andrea Acevedo está en el centro de la polémica por sus dichos en la audiencia de formalización, donde apeló a la Garra Blanca para explicar el actuar del uniformado, además de apuntar a un eventual estado de ebriedad de Mora, a pesar de no tener pruebas para realizar esa afirmación.

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Jueza Andrea Acevedo
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La jueza Andrea Acevedo decretó la firma semanal y arraigo nacional para el cabo Carlos Martínez, formalizado por cuasidelito de homicidio tras atropellar y dar muerte a Jorge Mora, luego del duelo entre Colo Colo y Palestino en el Estadio Monumental.

Pero la magistrada está en el centro de la polémica por sus dichos en la audiencia de formalización, donde apeló a la Garra Blanca para justificar el actuar del uniformado, además de apuntar a un eventual estado de ebriedad de Mora, a pesar de no tener pruebas para realizar esa afirmación.

“Estamos en presencia de un hecho que ocurre luego de un evento deportivo, donde jugaban dos equipos, y uno de ellos tiene una carga histórica, como es la Garra Blanca, donde sus hinchas tienen una actitud no muy acorde al estado de derecho”, indicó Acevedo.

La jueza argumentó que Martínez “no estaba cumpliendo funciones propiamente tales de proteger y salvaguardar el orden publico, era una función clara específica y limitada que era el traslado de caballares. No podemos hablar de violencia innecesaria. ¿Por qué?, porque para eso se requiere una acción dolosa directa en el ejercicio de la función que estoy desempeñando para la salvaguarda del orden público, en donde de alguna manera, me aprovecho del cargo y despliego acciones dolosamente, queriendo provocar un daño de manera intencional aprovechando o haciendo un mal uso del cargo del que estoy debidamente investido. No es el caso bajo ningún respecto”.

“Aquí lo único que cambia es una persona que con un vehículo de considerable magnitud tiene que enfrentar una situación que no es normal. La Ley del Tránsito establece, entre otras cosas, a través del artículo 167 número 2 que es que hay que conducir teniendo control absoluto de las condiciones del tránsito. Y en el 144 se presenta una cosa que no es menor: ninguna persona puede conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente bajo las condiciones existentes en el momento, debiendo considerar los riesgos presentes y posibles. Aquí no estamos hablando que le estaban tirando flores o lanzando challas. Le estaban lanzando objetos contundentes”, detalló.

Acevedo planteó que “yo me pregunto si un particular cualquiera, enfrentado a la misma situación no tendría la misma acción o la misma decisión de poner en marcha el vehículo y tratar de huir del lugar lo más pronto posible. Lo que varía es el uniforme. Por desgracia, ese uniforme trae reacciones sobre reacciones”.

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