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13 de Marzo de 2020

Las cuatro leyes de Isabel Plá en el Ministerio de la Mujer

En su despedida del Gobierno, la otrora secretaria de Estado recalcó que “Chile tiene una deuda todavía pendiente con las chilenas y en estos años avanzamos en los pasos sustantivos muy importantes para acortar brechas, promulgamos cuatro nuevas leyes".

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Isabel Plá presentó este viernes su renuncia como ministra de la Mujer y de la Equidad de Género, tras dos años al frente de la cartera, a la cual llegó en marzo de 2018.

En su despedida del Gobierno, Plá recalcó que “Chile tiene una deuda todavía pendiente con las chilenas y en estos años avanzamos en los pasos sustantivos muy importantes para acortar brechas, promulgamos cuatro nuevas leyes y estamos seguros que más temprano que tarde esos cambios que ya están en marcha van a incidir en la calidad de vida de las chilenas”.

Las cuatro leyes a las cuales hace alusión Isabel Plá fueron promulgadas durante el 2019 y son la Ley de Lactancia Materna, la Ley de Fuero Maternal en Fuerzas Armadas y de Orden, Ley de Acoso Sexual Callejero y la Ley Gabriela.

Ley de Lactancia Materna

En enero de 2019 se despachó el proyecto que resguarda la lactancia materna y que además crea un Banco de Leche, iniciativa que además protege a las madres que podrán amamantar a sus hijos en espacios libres, sancionando cualquier discriminación arbitraria que prive, perturbe o amenace este derecho, con una multa de hasta de $200 mil.

“Hoy terminamos tramitación de nuestra propuesta de ley que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio. Que nunca más una mujer sea discriminada por dar pecho libremente a su hijo”, destacó la senadora DC Carolina Goic.

La norma también establece que “las trabajadoras tendrán derecho a un período para ser dedicado a amamantar al hijo, desde el alumbramiento y hasta 24 semanas después, denominado descanso para lactancia y el apego”.

Ley de Fuero Maternal en Fuerzas Armadas

En ese mismo mes se despachó el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para hacer aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, prohibiendo dar de baja a las uniformadas embarazadas.

La iniciativa tiene por objeto, “proteger a la madre y al padre trabajadores de las instituciones militares y policiales, de forma de asegurar que su personal tenga las mismas condiciones de quienes están sujetos al Código del Trabajo, reforzando el cumplimiento del principio de igualdad ante la ley y la protección a la maternidad”.

Ley de Acoso Callejero

El 3 de mayo del año pasado el Diario Oficial publicó la ley que sanciona el acoso sexual callejero, oficializando la nueva normativa para su aplicación.

La iniciativa castiga con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 5 a 10 UTM mensuales, al que en lugares públicos o de libre acceso al público y que, por cualquier medio, capte, grabe, filme, o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento.

Además se impondrá la misma pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 a 20 UTM, al que difunda dichas imágenes, videos o registro audiovisual.

Por el acoso callejero, la nueva ley considera los actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos, los que implican una multa de 1 a 3 UTM.

La normativa también incluye las conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo (entre 21 y 60 días) y multa de 5 a 10 UTM.

Ley Gabriela

La cuarta y última ley promulgada bajo la gestión de Isabel Plá fue la Ley Gabriela, con la que se amplía la tipificación del delito de femicidio, incluyendo las relaciones de noviazgo y pololeo.

La nueva normativa sanciona la violencia de género contra las mujeres con tipos penales específicos como el femicidio por causa de género, femicidio íntimo y una serie de agravantes que elevan las penas.

Las sanciones que enfrentan quienes cometan estos delitos son de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, es decir de 15 años y 1 día a 40 años.

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