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26 de Marzo de 2020

Polémica por dictamen de Dirección del Trabajo sobre relación contractual en cuarentena

En términos simples, por fuerza mayor el empleador no está obligado a pagar el sueldo, ni el trabajador a asistir a su trabajo.

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dictamen de la DT
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La Dirección del Trabajo (DT) dio a conocer el dictamen 1283/006, el cual regula la relación contractual entre el empleador y el trabajador en el marco de la cuarentena total que afectará a siete comunas de a Región Metropolitana.

Así, el documento detalla que “las medidas de cuarentena obligatoria, cordón sanitario, así como la medida de aislamiento o de permanencia en las respectivas residencias entre las 22:00 y las 05:00 horas o también denominado toque de queda, al ser actos de autoridad que responden a una situación de emergencia sanitaria, y concurriendo a su respecto los requisitos señalados precedentemente para configurar el caso fortuito o la fuerza mayor, resulta necesario concluir que exoneran a las partes de las obligaciones recíprocas que les impone el contrato de trabajo”.

“A saber, otorgar el trabajo convenido y pagar la remuneración de parte del empleador, y asistir a prestar los servicios convenidos por parte del trabajador. Sin perjuicio de lo anterior, la configuración de estos elementos, en el caso concreto, debe necesariamente ser analizada por los tribunales ordinarios de justicia quienes, en definitiva, son los encargados de dirimir cualquier controversia a este respecto”, agrega el dictamen.

En términos simples, por fuerza mayor el empleador no está obligado a pagar el sueldo, ni el trabajador a asistir a su trabajo.

Frente a este situación, la Dirección del Trabajo explicó que “esta situación debe ser necesariamente analizada por los tribunales ordinarios de justicia, quienes, en definitiva son los encargados de dirimir alguna controversial”.

En tanto, aquellas labores consideradas indispensables y esenciales para la población, según lo determine la autoridad, están exentos de apelar a caso fortuito o fuerza mayor, siendo necesario la entrega de un salvoconducto o en caso de cordón sanitario, un permiso que da acceso al trabajador a su trabajo.

La Dirección del Trabajo dejó en claro que los empleadores deben garantizar la protección de sus empleados, pudiendo adelantar o postergar el inicio y término de la jornada laboral, en caso de que se ponga en riesgo su seguridad. En este ámbito, la remuneración deberá ser pagada en función de las horas trabajadas.

Críticas de la oposición a dictamen

Este dictamen generó el rechazo de la oposición, donde el Partido Socialista recalcó que “rechazamos tajantemente dictamen de Dirección del Trabajo de eximir a empleadores de pagar sueldos a trabajadores”.

“(Es una) Medida vergonzosa, inmoral e impresentable. Exigimos al Gobierno dejar sin efecto y pedir renuncia inmediata a autoridad responsable”, agregaron desde la tienda socialista.

Además manifestaron que están “evaluando todas las acciones legales a seguir, pues no permitiremos este atropello contra los derechos de los trabajadores/as del país”.

Por su parte, el Frente Amplio fue más allá y anunció la presentación de un recurso de protección para dejar sin efecto esta resolución. “Ante el dictamen de la Dirección del Trabajo, el cual que exime a los empleadores de pagar sueldos a sus trabajadores, presentaremos un recurso de protección que declare ilegal la medida”, expuso en su cuenta de Twitter.

En tanto, la Democracia Cristiana emitió una declaración pública, donde consigna que “lamentamos este pronunciamiento administrativo, toda vez que genera una innecesaria incertidumbre y angustia a cientos de miles de familias de nuestro país, cuyo sustento y satisfacción de necesidades básicas, penden de sus ingresos remuneracionales que se generan periódicamente”.

Asimismo califica de “contradictorio, inoportuno e innecesario” que la Dirección del Trabajo pretenda “ser fuente de la suspensión de las relaciones laborales y sus obligaciones, cuando precisamente desde ayer en el Congreso Nacional se tramita un mensaje presidencial a efectos de permitir, en base a una ley, que con acuerdo entre empleador y trabajador/a, se pueda suspender la relación laboral, pero al mismo tiempo se garantice un ingreso a los trabajadores y sus familias”.

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