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26 de Marzo de 2020

“Es una doctrina histórica”: Dirección del Trabajo explica polémico dictamen

Camila Jordán reconoció que la ley no respalda que los trabajadores sigan recibiendo su remuneración en caso de no poder concurrir a su lugar de labores por la cuarentena.

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Camila Jordán, encargada de la Dirección del Trabajo, explicó el polémico dictamen que determina que se exime al empleador de pagar su salario a los funcionarios que no puedan ir a su lugar de trabajo o al trabajador de concurrir a realizar sus labores en caso de emergencia sanitaria.

En conferencia de prensa, Jordán declaró que “es importante señalar respecto al dictamen que se dictó el día de hoy que se trata de una doctrina vigente e histórica del servicio. Desde el año 1996 que esta doctrina está vigente en el servicio, y así mismo respecto a otras contingente se ha aplicado el mismo criterio (…) No es algo nuevo”.

Junto con ello, aclaró que los trabajadores no podrán ser despedidos sin indemnización en caso de que su ausencia laboral sea por cuarentena total impuesta en su domicilio o en su lugar de trabajo, dejando en claro que no se considerará el causal de despido de “casos fortuitos o de fuerza mayor”.

“La causal de casos fortuitos o fuerza mayor es la causal de despido que existe en la ley, y como ley vigente, la podrían usar los empleadores. Nosotros hemos dicho como servicio que atendiendo la contingencia actual, lo que refiere al coronavirus, que no es una causal válida para despedir a los trabajadores, justamente en esta intención de promover la estabilidad en el empleo”, expresó la titular del organismo.

La directora del Trabajo señaló que “no es una causal que se pueda aplicar válidamente porque no se darían las condiciones para ello, porque sería algo temporal y no permanente, que es lo que exige la norma”.

En tanto, reconoció que la ley no respalda que los trabajadores sigan recibiendo su remuneración en caso de no poder concurrir a su lugar de labores por la cuarentena.

“La idea es que los empleadores junto con los trabajadores acuerden modos alternativos de cumplimiento de obligación laboral; se pueden establecer trabajo vía remota, jornadas diferidas. En la medida que se den estas modalidades de trabajado, se mantienen las obligaciones de ambas partes”.

Camila Jordán puntualizó que “sin duda hay que atender el caso particular, pero el llamado que se hace es que los empleadores promuevan y busquen acuerdos para establecer funciones de modo que no se suspenda la relación laboral y que la persona se mantenga trabajando de alguna manera. Quizás no en la misma función, pero sí en otra”.

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