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28 de Mayo de 2020

Superintendencia de Pensiones instruye a seis AFP tras problemas en cambios de fondos

También dio instrucciones para que las AFP contacten a las personas que no pudieron efectuar la transacción de cambio de fondos y les entreguen el servicio de apoyo para que materialicen dichas operaciones.

Por
pensiones AFP
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La Superintendencia de Pensiones (SP) ofició a seis administradoras de fondos de pensiones (AFP) para que a más tardar el próximo viernes 5 de junio informen en detalle respecto de la solicitud masiva de cambios de fondos ingresadas a través de sus respectivos sitios web durante este miércoles y las razones que explican las dificultades que enfrentaron los afiliados para concretar dichas operaciones.

Mediante oficios a los gerentes generales de las seis administradoras (con excepción de AFP Uno), la Superintendencia también dio instrucciones para que las AFP contacten a las personas que no pudieron efectuar la transacción de cambio de fondos y les entreguen el servicio de apoyo para que materialicen dichas operaciones, respetando su voluntad y la fecha y hora en que ingresaron al sitio web para efectuar la solicitud y no pudieron efectuarla o concretarla por motivos técnicos.

En la misiva, la autoridad dispone que las AFP tienen un plazo máximo de cinco días hábiles a partir del lunes próximo informar sobre la cantidad de personas que ingresaron al sitio web para realizar cambio de fondos, identificando a quiénes pudieron concretar la transacción y a quiénes no lo lograron, además de la información del número de solicitudes ingresadas y de los problemas presentados.

Cabe recordar que cuando se ingresa una solicitud de cambio de fondos, la normativa indica que estos cambios se deben materializar al cuarto día hábil desde la fecha de la solicitud, con el valor de la cuota del fondo de origen y el valor de la cuota del fondo de destino del día anteprecedente a aquel en que se materialice el cambio, es decir, dos días después de que se firmó o autorizó el cambio de fondo.

Esto quiere decir, por ejemplo, si una persona autoriza el cambio de fondo un día lunes, recién el viernes siguiente los recursos ingresan al fondo de destino e ingresan con el valor cuota del miércoles de esa semana.

La norma también establece que cuando las solicitudes de cambio de fondos son masivas e implican montos que superan el 5% del patrimonio total del fondo, ya sea del fondo de origen o del fondo de destino, las administradoras deben traspasar diariamente sólo hasta un 5% del valor del respectivo patrimonio y, además, traspasando en primer lugar las solicitudes que tienen mayor antigüedad, debiendo materializar los cambios remanentes en los días siguientes.

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