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10 de Junio de 2020

Cámara despachó proyecto que prohíbe corte de servicios básicos en pandemia

Las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red, no podrán cortar el suministro por mora en el pago.

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servicios básicos
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La Cámara de Diputados aprobó, por 138 votos a favor y 13 abstenciones, el proyecto que prohíbe el corte de suministro de servicios básicos en el contexto del estado de catástrofe decretado durante la pandemia.

Las diversas iniciativas fueron aglutinadas en dos proyectos, uno de la Cámara y otro del Senado, que vinieron a colisionar durante su tramitación, razón por la cual se conformaron comisiones mixtas que, entre sus acuerdos, definieron formular una propuesta conjunta para el caso.

Fue este texto el que fue aprobado y despachado al Senado, institución que, de dar también su ratificación, dejará la propuesta en condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley.

El proyecto establece que, durante los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red, no podrán cortar el suministro por mora en el pago.

La propuesta establece que, a elección de los usuarios finales, las deudas que se generen entre el 18 de marzo de 2020 y hasta los 90 días posteriores a la publicación de esta ley, se prorratearán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario, las que no podrán exceder de doce, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, y no podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados.

Adicionalmente, también a elección del usuario final, el prorrateo podrá incluir otras deudas contraídas previamente, hasta el monto de 10UF para las empresas distribuidoras y cooperativas de electricidad; y hasta el monto de 5UF para las empresas de servicios sanitarios y de distribución de gas de red, en las mismas condiciones.

Asimismo, la iniciativa determina que si los beneficiarios de esta ley hubiesen sido objeto de cortes o suspensiones de suministro o servicio, por mora en el pago de cualquiera de los servicios señalados, la respectiva empresa proveedora o cooperativa deberá proceder a su reposición inmediata, sin costo alguno, una vez publicada la presente ley.

El proyecto define que solo podrán acogerse a las disposiciones de esta ley los clientes finales que cumplan con, a lo menos, uno de los siguientes requisitos: encontrarse dentro del 60% de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares; tener la calidad de adulto mayor; estar percibiendo las prestaciones del seguro de cesantía; estar acogido a alguna de las causales de la Ley 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la elaboración de un pacto de reducción temporal de jornada y ser trabajador independiente o informal no comprendido en alguna de las categorías anteriores y expresar, mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios.

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