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15 de Junio de 2020

Corte ordena a familia de Antonia Barra no divulgar datos de cercanos a acusado

En vista de esto, ordenó a la familia de Antonia Barra abstenerse de divulgar datos y antecedentes de los cercanos a Martín Pradenas por medio de redes sociales, tanto de sus personas como de sus domicilios y lugares de trabajo.

Por
Antonia Barra
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La Corte de Apelaciones de Temuco acogió parcialmente un recurso de protección y ordenó no divulgar por redes sociales antecedentes personales y publicar insultos en contra de familiares de Martín Pradenas, imputado como el presunto autor de la violación a la joven Antonia Barra, quien posteriormente se suicidó.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió parcialmente el recurso presentado por miembros de la familia Pradenas Dürr.

“Que no resulta discutido que dentro de los datos de carácter personal se encuentran, entre otros, el nombre, edad, sexo, estado civil, profesión, RUT, cuenta corriente, domicilio y teléfono; por lo que sin duda el domicilio de una persona es un aspecto que claramente se halla dentro del marco establecido por la referida ley y constituye un dato de carácter personal. En razón de esto su divulgación y tratamiento únicamente pueden ser efectuados cuando el titular consienta en ello o la ley lo autorice, lo que sin duda no ha ocurrido en la especie”, sostiene la sentencia.

En vista de esto, ordenó a la familia de Antonia Barra abstenerse de divulgar datos y antecedentes de los cercanos a Martín Pradenas por medio de redes sociales, tanto de sus personas como de sus domicilios y lugares de trabajo.

A esto suma la prohibición de publicaciones ofensivas o descalificativas ya sea por redes sociales o por cualquier otro medio, “que lesionen la honra, intimidad, la privacidad o la intimidad de los recurrentes”.

La decisión fue acordada con la prevención del ministro Vera Quilodrán, quien fue del parecer de acoger el recurso sólo en cuanto “disponer que los recurridos deberán eliminar de las redes sociales todas las publicaciones que contengan datos personales de los recurrentes, como sus domicilios y lugares de trabajo”.

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