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30 de Julio de 2020

Corte de Apelacion negó autorización a Celestino Córdova para salir de prisión

La acción legal buscaba la sustitución de su pena privativa de libertad por un régimen de reclusión domiciliario total hasta el término de la pandemia.

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prisión Celestino Córdova
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La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó hoy un recurso de amparo presentado por la Defensoría Regional de La Araucanía en representación de Celestino Córdova Tránsito para salir de prisión.

El machi lleva 88 días en huelga de hambre y esta acción legal buscaba la sustitución de su pena privativa de libertad por un régimen de reclusión domiciliario total hasta el término de la pandemia ocasionada por el coronavirus.

El fallo del tribunal de alzada indicó que “no se observa que la resolución cuestionada configure un acto ilegal o arbitrario que vulnere, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual del amparado, en los términos que establece la Constitución”.

Celestino Córdova cumple condena por el homicidio del matrimonio Luchsinger-Mackay y a inicios de mayo comenzó una huelga de hambre al interior de la cárcel. La semana pasada depuso la huelga seca tras un primer acercamiento con autoridades de Gobierno y Gendarmería.

Hace dos días, la misma corte ordenó al Hospital Intercultural de Nueva Imperial resguardar la salud del machi.

El tribunal acogió el recurso de protección interpuesto por el Servicio de Salud Araucanía Sur en favor de Córdova, autorizando al personal para que adopte los tratamientos médicos necesarios que aseguren la vida e integridad física del machi, incluso en contra de su propia voluntad.

En un fallo unánime, el tribunal consideró que la conducta de Celestino Córdova constituye una grave amenaza a su vida y lesiona directamente su integridad física. Esto porque Córdova firmó un certificado donde manifiesta su voluntad para que “no se haga ningún tipo de esfuerzo terapéutico para ser reanimado cardiopulmonarmente, sometido a intubación traqueal ni ventilación mecánica, usar fármacos ni elementos invasivos”, según indica el fallo.

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