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5 de Agosto de 2020

Cámara aprobó retención del 10% por deuda de pensión alimenticia

Sin embargo, la iniciativa del Gobierno no obliga al deudor a retirar obligatoriamente el 10% de sus fondos previsionales para cancelar su deuda alimenticia.

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La Cámara de Diputados aprobó con 150 votos el proyecto de medidas de retención judicial de fondos previsionales y de suspensión de la tramitación de la solicitud de retiro del 10% de los fondos, en razón de deudas de pensiones alimenticias.

La propuesta legal establece que el juez podrá decretar la retención de los fondos previsionales, con el fin de cautelar los derechos derivados de las pensiones alimenticias que se encuentren devengadas.

Sin embargo, la iniciativa del Gobierno no obliga al deudor a retirar obligatoriamente el 10% de sus fondos previsionales para cancelar su deuda alimenticia.

Una vez recibida la solicitud, el tribunal deberá en el más breve plazo, que no podrá exceder las 48 horas, resolver la retención de estos fondos.

En los casos en que la resolución que ordena la medida cautelar fuese notificada a la AFP con posterioridad a que se concrete la entrega de la primera cuota, y antes de hacer entrega de la segunda, la medida de retención surtirá efecto respecto de los fondos cuya entrega aun no se haya verificado.

Periódicamente, cada juzgado con competencia en materia de familia declarara una resolución ordenando remitir, a cada una de las AFP, una nómina con indicación de todas las personas que al día de remisión de la nómina registren deudas derivadas de pensiones alimenticias que han sido invocadas ante los juzgados con competencia en materias de familia del país y que se encuentren liquidadas, con señalamiento de la identificación de cada uno de los deudores, causas respectivas y montos resultantes de las liquidaciones efectuadas por orden de los respectivos tribunales.

Tras ser despachado de la Cámara de Diputados de forma unánime, el proyecto deberá ahora cumplir con su segundo trámite legislativo en el Senado.

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