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18 de Agosto de 2020

Estos son los 8 puntos del acuerdo entre Celestino Córdova y el Gobierno

Entre los principales puntos del acuerdo de ocho puntos está la permanencia del machi en el Hospital Intercultural de Nueva Imperial hasta su total recuperación, además de permiso para visitar su rewe por hasta 30 horas.

Por
Celestino Córdova
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Este martes se conoció la decisión del machi Celestino Córdova de deponer su huelga de hambre, que ya se extendía por 107 días, tras alcanzar un acuerdo con el Ministerio de Justicia.

Entre los principales puntos del acuerdo de ocho puntos está la permanencia del machi en el Hospital Intercultural de Nueva Imperial hasta su total recuperación, además de un permiso para visitar su rewe por hasta 30 horas y la revisión de las medidas en su contra.

Este es el detalle del acuerdo:

  • Tras su decisión de deponer la huelga de hambre, el machi Celestino Córdova permanecerá en el Hospital Intercultural de Nueva Imperial hasta su plena recuperación física y espiritual, incluyendo orientaciones de medicina mapuche que sean compatibles con la prescripción del agente de salud tradicional tratante, así como su situación de persona privada de libertad, y de esa forma con las condiciones actuales del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.
  • Recuperada su salud en los términos señalados anteriormente, el machi Celestino Córdova puede ser trasladado a un Centro de Educación y Trabajo (CET) por cumplirse los requisitos exigidos para ello, si él así lo requiriera, para lo cual debe postular. Una vez en el CET podrá acceder a los derechos que la regulación de estos centros permite.
  • Una vez que el machi Celestino Córdova se encuentre en el Centro de Educación y Trabajo, se autorizará una salida al rewe. Dicha salida podrá extenderse hasta por un máximo de 30 horas y se sujetará a las condiciones impuestas por las autoridades sanitarias y penitenciarias.
  • Respeto de las personas privadas de libertad actualmente en huelga de hambre, y considerando la resolución dictada por Gendarmería, al momento de que ellas depongan la huelga, no serán objeto de sanción disciplinaria por parte de Gendarmería de Chile.
  • En el mismo sentido del compromiso anterior, se facilitará la postulación de personas privadas de libertad de pueblos originarios a Centros de Educación y Trabajo, si así lo solicitan, en virtud de los cambios introducidos por la resolución n° 3925 de Gendarmería de Chile.
  • Se facilitará, a través de la Defensoría Penal Pública, la solicitud de revisión de medidas cautelares (de prisión preventiva a, por ejemplo, arresto domiciliario).
  • Con la finalidad de avanzar en la incorporación de criterios de pertinencia cultural en los establecimientos penitenciarios, se establecerán módulos especiales para pueblos originarios en establecimientos donde exista un número adecuado de privados de libertad en dichos pueblos que justifique su implementación (por ejemplo las cárceles de Temuco y Angol), a fin de habilitarse especialmente para el desarrollo de actividades laborales, educacionales y espirituales, con el apoyo de personas externas al centro que colaboren con una mejor ejecución de un programa de reinserción con pertinencia cultural.
  • Se continuará con el desarrollo de Diálogos Interculturales Penitenciarios, con el propósito de arribar a una propuesta de modificación de los reglamentos penitenciarios (Reglamento 518 sobre Establecimientos Penitenciarios, Reglamento 943 que establece el Estatuto Laboral, Reglamento 703 sobre Asistencia Religiosa en Establecimientos Penitenciarios, entre otros), a fin de profundizar la debida pertinencia cultural en la reinserción laboral y educacional, y la atención en materia de salud (acceso a machi e insumos de alimentación) y asistencia espiritual. Esta propuesta deberá formularse dentro del año 2020, sin perjuicio del proceso de Consulta que proceda de acuerdo al Convenio 169.
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