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10 de Septiembre de 2020

Instructivo para autoridades por plebiscito: no pueden llamar a votar por Apruebo o Rechazo

Junto con ello, los beneficios que entregue el Estado no pueden ser identificados por alguna de las opciones vinculadas.

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La Moneda dio a conocer su nuevo instructivo para las autoridades de cara al plebiscito del 25 de octubre, donde si bien existe libertad para expresar su opinión o preferencia respecto al proceso, no pueden hacer llamados a votar por el Apruebo o Rechazo.

El documento, que se suma al dado a conocer en febrero pasado, consigna que “no pueden los funcionarios, durante el ejercicio de sus funciones, llamar a votar por algunas de las posiciones del plebiscito nacional, candidatos determinados ni por conglomerados constituidos para fines políticos electorales”.

Junto con ello, los beneficios que entregue el Estado no pueden ser identificados por alguna de las opciones vinculadas.

El instructivo también indica que las autoridades están prohibidas de realizar proselitismo “dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones”.

Por contrapartida, podrán ejercer sus derechos políticos de emitir sus opiniones o participar de actividades “siempre que se desarrollen fuera de la jornada de trabajo y sin recursos públicos, sin valerse de su cargo, sin que medie coacción por cualquier medio, y sin perjuicio de las prohibiciones especiales del ordenamiento jurídico contempla”.

Estos cambios debieron ser incluidos luego que ministros como el canciller Andrés Allamand o la titular de Desarrollo Social, Karla Rubilar, expresaran de manera pública su postura frente al plebiscito.

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