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7 de Octubre de 2020

Comisión de Ética sanciona a Giorgio Jackson con el 2% de su dieta parlamentaria

El parlamentario de Revolución Democrática defendió en su momento la donación de parte de su dieta a un fondo común de su partido para financiar campañas políticas.

Por
Giorgio Jackson
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La Comisión de Ética de la Cámara Baja resolvió este miércoles respecto a las sanciones que se aplicarán a los diputados Giorgio Jackson (RD) y Pedro Velásquez (IND), por actuaciones reñidas con las normas de la corporación.

El presidente de la instancia, Bernardo Berger, informó que tras la sesión de hoy, la comisión “resolvió aplicar al diputado Jackson, por sus declaraciones relativas a la donación de parte de su dieta parlamentaria, la medida disciplinaria de Llamado al Orden, en atención a haber faltado al deber ético parlamentario señalado en el artículo 346 Número 3, letra A del reglamento de la Corporación”.

A ello se sumará una multa asociada a su dieta parlamentaria mensual de un 2%, indicó Berger.

El parlamentario de Revolución Democrática defendió en su momento la donación de parte de su dieta a un fondo común de su partido para financiar las campañas políticas y acusó a la UDI de “instrumentalizar” la comisión de Ética.

“Un aporte a nuestro partido político que lo hacemos para no tener la dependencia de los grandes poderes económicos que hoy tienen varios partidos que vienen a sentarse acá a ser voceros de esas grandes empresas en un espacio democrático como este”, declaró Giorgio Jackson.

Respecto al caso del diputado Pedro Velásquez, quien el 12 de junio protagonizó un incidente en un servicentro de Los Vilos que incluyó amenazas de golpes a un a conductora, la medida disciplinaria será de Amonestación.

Berger explicó que dicha sanción está asociada a una pena anexa de un 3% de su dieta mensual, “en atención a haber faltado a lo señalado en las letras c), esto es, actuar acorde a la investidura del cargo, y a la letra f) que insta a ser justos y respetuosos en el trato con los ciudadanos, contenidas en el Número 3 del artículo 346 del reglamento”.

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