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18 de Noviembre de 2020

CDE amplía querella contra esposa de Fuente-Alba: “Habría aprovechado dineros de gastos reservados”

El organismo se basa en informes, antecedentes y declaraciones de testigos, como de la propia imputada, contenidos en la investigación y que son consignados en detalle en la querella.

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Fuente-Alba CDE
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El Consejo de Defensa del Estado (CDE) amplió la querella criminal por el delito de lavado de activos presentada en junio de 2019 en contra del ex comandante en Jefe del Ejército, Juan Miguel Fuente-Alba, dirigiéndola en contra de su cónyuge, Anita María Pinochet Ribbeck, y de todos quienes resulten responsables de ese delito u otros que puedan acreditarse durante el curso de la investigación que desarrolla el Ministerio Público.

El CDE sostiene que, de acuerdo con los antecedentes presentes en la indagación penal, consta indubitadamente que la imputada, junto con su cónyuge, habría ocultado, disimulado y aprovechado dineros provenientes de gastos reservados “con pleno conocimiento del origen ilícito de los mismos”.

El organismo se basa en informes, antecedentes y declaraciones de testigos, como de la propia imputada, contenidos en la investigación y que son consignados en detalle en la querella.

El CDE indica que estos darían cuenta de un eventual ocultamiento de bienes o “blanqueo propio”, con el propósito de esconder o disimular “la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente”.

Asimismo, se acusa de “introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas”.

El CDE sostuvo que el delito base que posibilita ampliar la querella hacia Pinochet Ribbeck es el de malversación reiterada de caudales públicos cometido por parte del ex comandante en Jefe del Ejército, el que asciende a una suma aproximada de 3.500 millones de pesos.

El organismo indica que Fuente-Alba sustrajo recursos entregados al Ejército bajo la denominación de “gastos reservados” -que debían ser utilizados en los precisos términos que dispone el artículo 2° de la Ley N°19.863-, para usarlos con fines distintos, en beneficio propio y de terceros, al instruir, incluso, se destinaran a lo que denominó “Recursos Extraordinarios del Comandante en Jefe” o “Recursos de Libre Disponibilidad del Comandante en Jefe”.

La acción penal sostiene que “con los bienes provenientes de los delitos de malversación de caudales públicos perpetrados por su cónyuge, la imputada realizó diversas operaciones -materiales, financieras y jurídicas-, que en su conjunto tuvieron por objeto disimular el origen ilícito de los bienes obtenidos”, materializando “dos de las etapas que internacionalmente se distinguen para este delito, como son la ‘colocación’ y ‘estratificación’ o ‘ensombrecimiento’”.

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