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12 de Junio de 2014

Sobre la renta atribuida

Si queremos que los impuestos sean progresivos y no regresivos, corresponde que los dueños de las empresas reconozcan las utilidades en sus declaraciones personales, y paguen en función de lo que en verdad obtienen. La argumentación que se hace es, sin embargo, del todo equivocada.

Por Christian Aste
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Christian Aste es Abogado VLA. Villarroel, Lecaros & Aste

Seguramente es la pregunta que ronda en Hacienda, y en más de una bancada de gobierno. No entienden que los dueños del capital y sus asesores aleguen por algo que les parece tan obvio, y que se resume en que la misma utilidad que ganó la empresa, la ganó por lógica el dueño, y que por lo tanto, si queremos que los impuestos sean progresivos y no regresivos, corresponde que quienes sean sus dueños las reconozcan en sus declaraciones personales, y paguen en función de lo que en verdad obtienen.

La argumentación que se hace, y que parece razonable, es sin embargo, del todo equivocada.

Primero: Porque la empresa y su dueño no son lo mismo. Desde ya son personas jurídicamente distintas. En las anónimas, además como dice su nombre, inidentificables.

Segundo: Porque las empresas no pueden ni deben distribuir todo lo que ganan. No pueden, porque para distribuir requieren tener la caja, y la utilidad no siempre está reflejada allí. Basta mirar lo que ocurrió con la Polar, en que la utilidad sólo reflejaba una cuenta por cobrar que después de varios años, debió castigarse. No deben, porque si quieren sobrevivir en un ambiente de alta competitividad, deben renovar sus activos, y ahorrar.

Tercero: Porque bajo este sistema resulta imposible asegurar que lo que se atribuyó a un contribuyente incrementó efectivamente su patrimonio. Este dato no menor, si consideramos que en Chile se paga impuesto por la renta y es renta lo que incrementa el patrimonio propio, y no el ajeno. Parece injusto e inconstitucional que se atribuya a un socio o accionista, la utilidad que se llevó el otro socio. Más grave todavía, que se atribuya una renta en una sociedad que acuerda no distribuir.

Cuarto: Porque coarta la libertad que impera en las relaciones jurídicas privadas. No siempre se asigna una participación en la utilidad de un negocio, en función del capital aportado. Muchas sociedades sobre todo de servicios, tienen poco capital, y las utilidades se distribuyen asimétricamente, asumiendo el rol que cada socio cumplió en cada año. No siempre reciben lo mismo, y lo que reciben nunca se corresponde a lo que estatutariamente les corresponde.

Quinto: Porque este cambio altera en lo esencial el funcionamiento del ingreso familiar, al establecerse que el SII podrá objetar el factor que se hubiere aplicado al interior de dichas sociedades. No se considera que en Chile casi todas las sociedades de inversión, que son las que reciben los flujos de dinero, se conforman con el padre, madre y los hijos, y que la renta que ahí se recibe, se distribuye asimétricamente para financiar el presupuesto familiar.

Sexto: Porque adicionalmente y a mayor abundamiento, los dueños extranjeros no podrán acceder a los beneficios de sus tratados, que razonan en función de una utilidad que haya efectivamente aumentado su patrimonio.

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