
La reforma tributaria, con la virtuosa aptitud de hacer más complejo el sistema, incorpora nuevas declaraciones juradas (DJ) las cuales son el contenido fundante de la Declaración de Impuestos a la Renta (Formulario 22).
Con la negativa del gobierno de postergar la operación Renta, el Colegio de Contadores, con razonables fundamentos, nos sorprende con una pujante declaración pública: acusa a la autoridad política de intransigente y los responsabiliza de los posibles errores que se cometan en dichas declaraciones, reservándose el derecho a iniciar acciones legales. La noticia no se dejó esperar, y el titular de Hacienda nombrado por el Presidente Electo, se refiere a una “Posible postergación de la Operación Renta”.
El cabildeo tributario se concentra en el hecho que el SII modificó los criterios de cumplimientos de las DJ a sólo pocos días del vencimiento de plazo para su presentación (oficio 476 y 471), lo que promovió la histeria del colectivo, más por lo intempestivo de la medida, que por sus fundamentos. Así entonces, el SII anuncia que condonará las multas provenientes de DJ extemporáneas o rectificatorias.
Curiosamente, a menos que el problema sea meramente semántico, los actores del debate: “colegiados”, “intransigentes” (gobierno saliente) y los “prometedores” (gobierno entrante), se refieren a la postergación de la operación renta, mas no a las DJ que detentan el contenido fundante de lo que discuten postergar. De haber postergación, el problema sólo cambia de nombre: antes se llamaba F22, hoy DJ.
La posible postergación requiere de la tramitación de una mal aspectada Ley Corta, que a nuestro parecer es inútil y es muy costosa políticamente. La solución razonable pareciera ser: la condonación de multas, laxitud en los criterios de cumplimiento y la tramitación seria de una reforma tributaria.