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13 de Julio de 2011

SVS apunta a altos ejecutivos y PricewaterhouseCoopers por caso La Polar

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El superintendente de Valores y Seguros, Fernando Coloma, anunció los pasos a seguir contra los responsables del escándalo de La Polar.

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) formuló cargos contra 18 personas en el caso La Polar por presunta infracciones a la Ley de Mercado de Valores y a la Ley de Sociedades Anónimas, en relación a las obligaciones que les imponen a los directores y ejecutivos de sociedades anónimas abiertas, y a las empresas de auditoría externa.

“Las formulaciones de cargos se circunscriben a la presunta responsabilidad de los actores antes señalados en las prácticas ilegales de Empresas La Polar por haber proporcionado y certificado información no veraz sobre la situación financiera de la empresa a esta Superintendencia y al mercado en general, por faltas al deber de cuidado y diligencia aplicable a los directores y ejecutivos, y por el eventual uso de información privilegiada por parte de algunos de los inculpados”, dijo la SVS en un comunicado.

“Las formulaciones de cargos, adoptadas en el marco del proceso administrativo realizado por esta Superintendencia, están fundadas en los antecedentes, documentos, registros y testimonios recabados a la fecha, y habida consideración de los diversos grados de participación de cada uno de los actores involucrados y al período en que se desempeñaron en Empresas La Polar”, agregó.

Con estos antecedentes a la vista, la SVS resolvió formular cargos contra las siguientes personas y entidades:

– Pablo Alcalde, quien se desempeñó como gerente general de La Polar desde 1999 hasta 2009 y luego como director y presidente de la compañía, por: (i) presunta infracción al art. 59 letra a) y f) de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de proporcionar antecedentes falsos a la Superintendencia y al mercado, y por la prohibición de directores y gerentes de entregar de información falsa a la Superintendencia en emisiones de valores de oferta pública, respectivamente; (ii) presunta infracción del art. 42 N°4 de la Ley de Sociedades Anónimas que, en materia de responsabilidad de gobierno corporativo, prohíbe presentar a los accionistas cuentas irregulares,

informaciones falsas u ocultar informaciones esenciales; y (iii) presunta infracción de las prohibiciones asociadas a la transacción de acciones estando en posesión de información privilegiada tipificada en el art. 165 de la Ley de Mercado de Valores, al haber enajenado acciones de La Polar en circunstancias que, en razón de su cargo o posición, habría conocido la real situación financiera de la sociedad.

– Julián Moreno, María Isabel Farah y Pablo Fuenzalida, quienes se desempeñaron como gerentes corporativos de La Polar hasta junio y julio de 2011, por: (i) presunta infracción al art. 59 letra a) de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de proporcionar antecedentes falsos a la

Superintendencia y al mercado, y (ii) presunta infracción de las prohibiciones asociadas a la transacción de acciones estando en posesión de información privilegiada tipificada en el art. 165 de la Ley de Mercado de Valores, al haber enajenado acciones de La Polar en circunstancias que, en razón de su cargo o posición, habrían conocido la real situación financiera de la sociedad.

– Nicolás Ramírez, quien se desempeñó como Gerente General de La Polar desde noviembre de 2009 hasta enero de 2011, por: (i) presunta infracción al art. 59 letra a) y f) de la Ley de Mercado de Valores, que establece la prohibición de proporcionar antecedentes falsos a la Superintendencia y al mercado, y por la prohibición de directores y gerentes de entrega de información falsa a la

Superintendencia en emisiones de valores de oferta pública, respectivamente; (ii) presunta infracción del art. 42 N°4 de la Ley de Sociedades Anónimas que, en materia de responsabilidad de gobierno corporativo, prohíbe presentar a los accionistas cuentas irregulares, informaciones falsas u ocultar informaciones esenciales, y (iii) presunta infracción de las prohibiciones asociadas a la

transacción de acciones estando en posesión de información privilegiada tipificada en el art. 165 de la Ley de Mercado de Valores, al haber enajenado acciones de La Polar en circunstancias que, en razón de su cargo o posición, habrían conocido la real situación financiera de la sociedad.

– Andrés Ibáñez, Fernando Franke, Raúl Sotomayor, Jacques de Montalembert, René Cortázar y Francisco Gana, quienes se desempeñaron como directores y miembros del comité de directores de La Polar, por: (i) presunto incumplimiento de las obligaciones de cuidado y diligencia que los art. 39 y 41 de la Ley de Sociedades Anónimas imponen a los directores de las sociedades anónimas, y

(ii) presunto incumplimiento, como miembros del comité de directores de los deberes que el art. 50 bis de la Ley de Sociedades Anónimas impone a dicho cargo.

– Baltazar Sánchez, Norberto Morita, Heriberto Urzúa y María Gracia Cariola, quienes se desempeñaron como directores de La Polar, por presunto incumplimiento de las obligaciones de cuidado y diligencia que la Ley de Sociedades Anónimas en sus art. 39 y 41 le imponen a los directores de las sociedades anónimas.

– Empresa de auditoría externa PriceWaterHouseCoopers y al socio a cargo de la auditoría de La Polar para el ejercicio 2010, Luis Alejandro Joignant, por la presunta infracción a las obligaciones que les imponen los art. 239, 240, 246 y 248 de la Ley de Mercado de Valores y las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.

– Daniel Meszaros y Santiago Grage, quienes en su calidad de gerentes corporativos de La Polar, por presunta infracción de las prohibiciones asociadas a la transacción de acciones estando en posesión de información privilegiada tipificada en el art. 165 de la Ley de Mercado de Valores, al haber enajenado acciones de La Polar en circunstancias que, en razón de sus respectivos cargos, habrían conocido la real situación financiera de la sociedad.

– Martín González, quien se desempeña como gerente general interino de La Polar desde enero de 2011, por presunta infracción del art. 42 N°4 de la Ley de Sociedades Anónimas que, en materia de responsabilidad de gobierno corporativo, prohíbe presentar a los accionistas cuentas irregulares, informaciones falsas u ocultar informaciones esenciales.

 

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