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14 de Julio de 2011

Corte multa a banco por publicidad engañosa en créditos post terremoto

"Se trata de un caso típico de una oferta aparentemente amplia, ya que su verdadero alcance está limitado con letra pequeña", estableció el fallo del tribunal.

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La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones determinó que el banco BBVA debe pagar una multa de $1.153.230 por infringir la Ley del Consumidor al ofertar un crédito de consumo post terremoto.

La denuncia fue realizada por varios usuarios al Servicio Nacional del Consumidor, el que presentó un demanda en contra de la entidad por promover y publicitar en diversos medios de comunicación y a través de panfletos un producto crediticio especial para clientes que se hayan visto afectados por el cataclismo del 27 de febrero de 2010, especialmente en las zonas más asoladas por la catástrofe.

“Se trata de un caso muy claro de infracción a la señalada preceptiva, esto es, existe publicidad que contiene expresiones que inducen a error o engaño al consumidor” dice la resolución.

De acuerdo al fallo, se establece una sentencia publicitaria sobre más plazo para pagar el arancel y sin intereses que pareciera estar dirigida a un gran número de personas, sin embargo, no se establece en ella misma o no se alcanza a leer en la letra chica que sólo es una oferta para clientes de tarjetas de créditos asociadas al banco.

“Se trata de un caso típico de una oferta aparentemente amplia, ya que su verdadero alcance está limitado con letra pequeña, lo que la transforma en prácticamente inviable para un gran número de usuarios, resultando por ende vulneradora de la normativa, puesto que si bien no existe una disposición legal que indique el tamaño de la letra que debe usarse en publicidad, el simple sentido común y la lógica más elemental indican que si se establecen restricciones, éstas deben estar escritas con caracteres del mismo u incluso superior tamaño que el usado para la oferta de que se trate, y lo contrario revela verdadera mala fe”, sentencia la resolución dada a conocer este jueves.

En el fallo se pronunciaron los ministros Mario Rojas, Pilar Aguayo y el abogado integrante Rodrigo Asenjo.

 

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