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27 de Enero de 2012

Corte ratifica fallo contra la Universidad Católica por prácticas antisindicales

La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por Gloria Ana Chevesich, ratificó la sentencia emitida en septiembre pasado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acusa a la Universidad de incurrir "en actos lesivos de la libertad sindical".

Por Claudia Soto
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La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por Gloria Ana Chevesich, ratificó el fallo contra la Pontificia Universidad Católica de Chile, dictaminado el 20  septiembre de 2011 por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acusa a la Universidad de incurrir “en actos lesivos de la libertad sindical”.

Según la resolución emitida por el  tribubal el pasado martes 24 de enero señala que la UC, representada por su abogado Jorge Norambuena Hernández, renunció a proseguir con el recurso de nulidad que interpusieron el 30 de septiembre, después de entregado el fallo por la demanda establecida por el gremio de trabajadores de la universidad.

“El tribunal de primera instancia proveerá como en derecho corresponda, y atendido el mérito del presente escrito, el que importa una renuncia a proseguir con el recurso de nulidad interpuesto con fecha 30 de septiembre de 2011,  téngase por desistida a la parte recurrente, representada por su apoderado Jorge Norambuena Hernández del recurso de nulidad …”, sostiene el fallo.

La demanda contra la UC fue entablada por  Miguel Antileo Huilcan, Francisco Catalán Espinoza, Luisa Pinochet Díaz, Luis Orellana Fuentes, Sandra Sanhueza Valdivia, César Cofré Campillay y Mary Vega Bizama, todos directores sindicales, en mandado del Sindicato de Empresa Pontificia Universidad Católica de Chile Salud  UC..

El grupo, representado por los abogados don Felipe Quiroz Domingo y Joaquín Silva Grillé, fundamentó la presentación del recurso en que con fecha 12 de Noviembre de 2010, el sindicato suscribió un contrato colectivo de trabajo, sin embargo,  la empresa – según ellos transgrediendo la libertad sindical- , propició la formación de un grupo paralelo que negoció y suscribió un instrumento colectivo el día 10 de noviembre de 2010.

El acuerdo, tal como consta en los antecedentes judiciales, “da cuenta de beneficios similares a los negociados por el sindicato, no obstante además se les pagaría en el mes de marzo de 2011 un bono de ajuste por $40.000 y otro por $80.000 a cada uno de los trabajadores que formaron parte del grupo negociador; además pagó dicha suma a todos los trabajadores que consintieron en que se les hiciesen extensivos los beneficios obtenidos por el grupo negociador”.

La controversia por los beneficios entregados a quienes estaban fuera del sindicato motivó que la organización gremial de  Red Salud UC, hiciera una denunca ante la  Dirección del Trabajo (DT), que constató los antecedentes y emitió una resolución denunciando  una práctica antisindical ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo.

El fallo del pasado 20 de septiembre pasado determinó que ” la Universidad denunciada ha incurrido en actos lesivos de la libertad sindical” y se la condenó al pago, a beneficio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, de una multa de 50 UTM. Además la resolución estableció que ” la universidad referida deberá pagar a cada uno de los trabajadores afiliados al sindicato denunciante, que negociaron colectivamente, la suma de $80.000″.

Complicaciones para la UC

El fallo adverso de la Justicia pone en una difícil situación a la UC. Esto en razón de que  todos los recursos y beneficios que la casa de estudios obtiene a través de tratos con el Estado, por ser uno de sus tres mayores proveedores en prestaciones médicas y garantías de salud, podrían verse afectados, puesto que la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios especifica que quedarán excluidos de contratos públicos “quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años”.

“Todas las empresas condenadas por prácticas antisindicales tienen prohibición de hacerlo”, advirtió el abogado del Sindicato Red Salud UC, Joaquín Silva, en declaraciones a El Mostrador en octubre de 2011.

Según agregó el gerente de Recursos Humanos de la Red de Salud UC, Andrés León, en la misma publicación del medio digital, “los que tendrían un problema importante si la sentencia fuera confirmada, lo que no creemos que pase, son los fondos relativos a compras y participación de licitaciones a través de Chilecompra. Serían los fondos más en riesgo”. Y afirmó que entre el 35% y el 45% de los pacientes son de Fonasa, por lo que “se pone en riesgo a un número importante de pacientes que tendrían complicaciones para obtener la misma calidad de medicina que nosotros entregamos”.

Consultado por El Dínamo, el abogado Guillermo Norambuena no quiso referirse al fallo y a las razones que llevaron a la UC a desistir del recurso de nulidad.

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