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2 de Abril de 2012

Corte Suprema ordena nuevo estudio de impacto ambiental en proyecto minero en Tarapacá

El proyecto "Paguanta" se emplaza en el área de protección denominada Jiwasa Orage de la comunidad aymara de Cultane.

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La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por una comunidad indígena de la región de Tarapacá y ordenó realizar un Estudio de Impacto Ambiental en un proyecto de prospección minera.

En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Juan Escobar y el abogado integrante Luis Bates acogieron la acción cautelar en contra de la decisión de la Comisión Regional de Medioambiente de Tarapacá que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Sondaje de Prospección Paguanta”.

El fallo determina que existió un actuar arbitrario de la entidad regional al no someter el proyecto a un Estudio de Impacto Ambiental y tampoco realizar una consulta a las comunidades indígenas de la zona, de acuerdo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya que se emplaza en el área de protección denominada Jiwasa Orage de la comunidad aymara de Cultane.

La sentencia aclara que “el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, la CONADI, durante la tramitación de la misma efectuó constantes reparos a la aprobación de referida Declaración fundados en la existencia del Área de Desarrollo Indígena “Jiwasa Orage”, como también en el asentamiento del proyecto cerca de la Comunidad Indígena Aymara de Cultane reconocida por la Ley N° 19.253, manifestando “la necesidad de someter el proyecto a un Estudio de Impacto Ambiental que establezca con rigurosidad y competencias profesionales el estado o línea base del entorno de emplazamiento del proyecto” apunta el fallo.

Los jueces agregan que “las instancias de participación empleadas en este procedimiento de evaluación consistieron en informar a los vecinos acerca de la descripción del proyecto, el estado del mismo y lo que se pretende desarrollar a futuro, todo lo cual no constituye un acto de consulta a los afectados, pues éstos, en ese escenario, no tienen posibilidades reales de influir en la gestación y forma de desarrollo del mismo, en consideración a la necesidad de protección de los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto de su integridad”.

A modo de conclusión, los magistrados aseguran que “la Resolución de Calificación Ambiental impugnada incumple la obligación de fundamentación de los actos administrativos, porque no es fruto de un claro proceso de consulta en el que se hayan tenido en cuenta las aspiraciones y formas de vidas de las comunidades originarias interesadas. Tal carencia torna ilegal la decisión al faltar a un deber de consulta que debía acatar la autoridad por imperativo legal, lo que lesiona la garantía de igualdad ante la ley”.

Por lo mismo la Corte Suprema ordena que “se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 81/2011 de 29 de agosto de 2011 de la Comisión de Evaluación I Región de Tarapacá, por lo que el proyecto “Sondajes de Prospección Paguanta” deberá someterse a un Estudio de Impacto Ambiental, cuyo procedimiento de participación ciudadana previsto en los artículos 26 a 31 de la Ley N° 19.300 se rija por los estándares del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales”, consigna la sentencia.

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