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10 de Diciembre de 2012

Corte de Temuco acoge recurso en favor de comunidad Temucuicui por excesos policiales

La resolución judicial ordena a Carabineros ajustar sus procedimientos a la ley vigente, haciendo "uso racional de los medios disuasivos" y teniendo "especial cuidado con afectar a menores de edad".

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Un recurso de amparo en favor de la comunidad mapuche Temucuicui, presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y la Defensoría Penal Pública fue acogido este lunes por la Corte de Apelaciones de Temuco.

En fallo unánime, los ministros Julio César Grandón, Alejandro Vera y el abogado integrante Fernando Cartes decidieron acoger la acción, la cual fue interpuesta a raíz de los  allanamientos que se verificaron en la comunidad durante la reciente visita del Presidente Sebastián Piñera a la región de La Araucanía.

La resolución establece que Carabineros de la Prefectura de Malleco deben ajustar estrictamente sus procedimientos a la ley vigente, haciendo uso racional de los medios disuasivos y teniendo especial cuidado con afectar a menores de edad.

El falle señala que “el medio disuasivo” utilizado por Carabineros de Chile contra la multitud “fue el utilizar armas de fuego que disparan perdigones, disparando contra la multitud desde un helicóptero, sin considerar que en el lugar se encontraban menores de edad”.

La resolución agrega: “El rigor desplegado por la policía para enfrentar un grupo de personas, debiendo cuidar en su accionar el no provocar mayores males que los necesarios para dar debido cumplimiento de su obligación de controlar grupos de personas, excedió el marco de lo aceptable con lo cual afectó derechos y garantías de los amparados, que aun cuando podrían haber estado dentro de un grupo de personas que provoca desmanes, no podían ser víctimas del excesivo uso de fuerza que le causaron las lesiones y consecuencias que se señalaron anteriormente y de que dan cuenta los antecedentes acompañados a la causa. Dichas actuaciones provocaron un evidente detrimento a la libertad personal y seguridad individual de R.M.M.C., de 7 años de edad, que resultó con una contusión frontal y nasal al ser golpeado con un objeto contundente; de Luis Marillán Curamil, de 23 años, con lesiones en su cuerpo producto del impacto de perdigones disparados desde un helicóptero; de L.M.C., de 9 años, hijo del anterior, quien manifestó haber sido golpeado y amenazada psicológicamente por personal policial; todos casos que autorizan a la magistratura para dictar las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, como lo dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República”.

Junto con acoger el amparo, la sentencia “ordena a la Prefectura de Carabineros Malleco efectuar los procedimiento policiales con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de las personas amparadas, teniendo una especial consideración en cuanto a los medios de disuasión que se utilicen para controlar a grupos de personas que provoquen desórdenes, y en especial cuando dentro de dichos grupos de personas puedan haber niños y niñas“.

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