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28 de Enero de 2013

Corte Suprema acoge recurso de Municipalidad de Providencia por parque de Aguas Andinas

En la resolución de la Tercera Sala se indica que "el área verde referida está destinada a la producción y distribución de agua potable, así como a la recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas, de manera tal que la empresa Aguas Andinas S. A. no puede disponer de ellos a su arbitrio".

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La Municipalidad de Providencia presentó un recurso de protección en contra de dictamen de la Contraloría que le ordenaba fijar condiciones urbanísticas al predio denominado Aguas Andinas, que se encuentra en la intersección de Antonio Varas con Pocuro, en dicha comuna. El recurso fue acogido hoy por la Tercera Sala de la Corte Suprema.

De acuerdo al fallo, que revoca una sentencia anterior de la Corte de Apelaciones, dicho predio “tiene la condición de área verde en conformidad al Plan Regulador Comunal de la comuna de Providencia, no estando afecto a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”.

En su argumentación, los ministros establecen que “el inmueble de autos constituye un área verde, condición que ostenta desde antes del Plan Regulador Comunal de 2007 y, a lo menos, desde el año 1975. El nuevo Plan Regulador lo que hizo fue reconocer y mantener una situación ya establecida”.

Se agrega que “el área verde referida está destinada a la producción y distribución de agua potable, así como a la recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas, pues con tal finalidad se le entregaron los inmuebles a los antecesores en el dominio a la empresa Aguas Andinas S. A., de manera tal que ésta no puede disponer de ellos a su arbitrio, ya que en su explotación está indisolublemente determinada por el carácter de servicio público a la que fueron destinados en su oportunidad”, informó La Tercera.

Al interior del recinto, que incluso cuenta con pequeños montículos, hay tres grandes estanques de agua (sólo dos están en funcionamiento), rodeados por una abundante vegetación. En 2005, la compañía sanitaria quiso levantar ahí 14 torres de departamentos, pero los vecinos y varias organizaciones ciudadanas se opusieron y lograron que la Intendencia de Santiago protegiera esta área ver- de en el Plan Regulador Metropolitano.

Sin embargo, esa protección caducó en 2010 y por eso Aguas Andinas le pidió a la Municipalidad de Providencia fijar nuevas normas urbanísticas en este terreno para construir un proyecto inmobiliario. Pero el municipio se negó y la empresa recurrió a la Contraloría, la que le dio la razón a Aguas Andinas hace un mes.

“A la luz de lo expuesto, la decisión de la recurrida -contenida en el Dictamen N° 18.196 de 29 de marzo de 2012- aparece como ilegal, toda vez que desconoce implícitamente la calidad de servicio público de la actividad realizada por Aguas Andinas S. A., así como la destinación que con dicha finalidad se hizo respecto del inmueble de autos, que requería, para su utilización en el funcionamiento del servicio, que tuviera la condición de Área Verde; calidad y destinación hecha por el Estado que priman sobre las normas de caducidad establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Reacciones

La resolución fue celebrada por la alcaldesa de Providencia Josefa Errázuriz, quien en su Twitter escribió: “Contenta por el fallo de la Corte Suprema tras la lucha de 11 años que dieron los vecinos para conservar el parque”.

 

Luego se trasladó hasta el lugar y celebró con los vecinos.

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