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28 de Enero de 2015

Jueces que absolvieron a Martín Larraín: "La huida no es por sí sola un delito"

"Un dictamen absolutorio no es sinónimo de comprobada e irrefutable inocencia, sino la consecuencia jurídica de que el acusador no ha podido demostrar la culpabilidad imputada en el cargo", sentenciaron.

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Los magistrados del Tribunal Oral de Cauquenes que decidieron absolver a Martín Larraín por el fatal atropello a Hernán Canales salieron al paso de la decisión de la Fiscalía Regional de Talca de presentar un recurso de queja por su dictamen.

Y es que el fiscal Mauricio Richards presentó un requerimiento acusando a Claudia Mora, Mauricio Leyton y Víctor Rojas de “incurrir en faltas o abusos graves que deben ser enmendados por la Corte de Apelaciones de Talca”.

Frente a esta situación, los jueces cuestionados respondieron, precisando que la parte querellante no logró demostrar que Martín Larraín huyó del lugar tras haber atropellado a Hernán Canales.

“La propia prueba de los acusadores es la que instala en el juicio y en la convicción de esta magistratura que, tras el atropello, Martín Larraín detuvo su marcha y no, como asevera, mejor dicho omite la acusación que, tras provocar la muerte de Hernán Canales, haya huido del lugar”, indicaron.

Junto con ello, la Fiscalía “a pesar de haber sabido siempre de esta detención (del vehículo), la omitió en su acusación y le impidió al acusado, por lo menos, tratar de justificar que su detención no fue forzada”.

“Si es o no es grave, si eso no se opone al principio de objetividad, entonces nada puede ser considerado falta o abuso”, agregaron.

Según consigna La Segunda, los jueces distinguen tres momentos de su resolución: el atropello; la detención del vehículo y los llamados de alerta; y la retirada de Larraín, la cual es calificada como “un comportamiento errático, torpe y moralmente reprochable, pero que no constituye en sí mismo y por sí sólo, un delito”.

“Un dictamen absolutorio no es sinónimo de comprobada e irrefutable inocencia, sino la consecuencia jurídica de que el acusador no ha podido demostrar la culpabilidad imputada en el cargo”, sentenciaron.

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