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12 de Diciembre de 2017

Rechazan recurso de protección contra consulta indígena por área marina protegida en Isla de Pascua

Los clanes que presentaron el recurso aseguran que no fueron partícipes de la convocatoria y realización de dicho proceso de consulta ni de las decisiones adoptadas en ésta.

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por 20 representantes de diversos clanes del pueblo rapa nui en contra de los ministerios de Relaciones Exteriores y Medio Ambiente y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

En el recurso solicitan que el proceso de consulta indígena para la Creación de un Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos (AMCP MU) para Isla de Pascua quede sin efecto y se ordene la nulidad de la votación efectuada en Rapa Nui por medio de la cual se consultó la creación del AMCP MU, la coadministración con el Estado de este espacio, y el uso y explotación de dicha área.

Su principal argumento es que no fueron partícipes de la convocatoria y realización de dicho proceso de consulta ni de las decisiones adoptadas en ésta.

Sin embargo, en el fallo se menciona que “las propias recurrentes, habiendo sido invitadas a participar de ella, se marginaron del proceso por decisión autónoma”, agregando que el proceso de consulta indígena llevado a efecto cumple con el marco regulatorio vigente.

“En la especie –se lee en la sentencia– se dejó constancia en registro de la negativa del Honui, tras haber participado en las etapas de planificación y de información. Luego, se abstuvieron de participar, correspondiendo al Ministerio recurrido ponderar esta situación al momento de dictar la medida consultada. Además, de los 20 recurrentes a lo menos 7 participaron personalmente en múltiples ocasiones del proceso de consulta indígena y 2 de ellos representarían a familias que participaron del mismo proceso, desde sus etapas más tempranas, tanto en las reuniones de planificación como de las reuniones para la entrega de información sobre la consulta indígena realizadas en las casas de las familias ancestrales”.

Este proceso de consulta fue realizado para dar cumplimiento al Convenio N°169 y al Decreto Supremo del Ministerio de Desarrollo Social, en el que se brindó espacios para consensuar e implementar un proceso consultivo con las organizaciones indígenas del pueblo Rapa Nui susceptibles de ser afectadas directamente por la medida.

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