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14 de Enero de 2020

Senadores de oposición piden anular votación sobre reforma constitucional del agua

Según acusan Bianchi y Provoste, Juan Antonio Coloma, Alejandro García Huidobro, Manuel José Ossandón y Juan Enrique Castro tienen derechos de agua vigentes.

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reforma constitucional del agua
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Pese a la semana pasada el Senado rechazó la idea de legislar la reforma constitucional que consagra el agua como un bien de uso público, desde la oposición surge una alternativa para que la iniciativa continúe su trámite en el Congreso.

Los senadores Carlos Bianchi (independiente) y Yasna Provoste (DC) presentaron un recurso de nulidad para que sea revocada la votación del 7 de enero. Principalmente, según argumentaron, porque algunos de los parlamentarios que votaron en contra “no advirtieron ni expresaron de ninguna forma que todos ellos registraban derechos de aprovechamiento de aguas, ya sea a título personal, a través de sus cónyuges o de sociedades en las que participan”.

Según acusaron Bianchi y Provoste, se trata de los senadores Juan Antonio Coloma C., Alejandro García Huidobro, Manuel José Ossandón y Juan Enrique Castro.

Los derechos de los parlamentarios

De acuerdo al texto presentado al presidente del Senado, Jaime Quintana, Juan Antonio Coloma (UDI) estaría vinculado a dos derechos de aguas obtenidos en abril de 2011 y octubre de 2013 por la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Santa Eugenia S.A, en la que participa su cónyuge María Cecila Álamos.

Alejandro García Huidobro (UDI), en tanto, registra en su última declaración de patrimonio cuatro derechos de aprovechamiento de aguas, en la región de O’Higgins, para usar las aguas del Río Cachapoal, en el Canal El Alba.

Similar al caso de Manuel José Ossandón (RN), quien registra en su última declaración de patrimonio un derecho de agua de 1998 en el cauce del Río Maipo, en la Región Metropolitana.

Por su parte, Juan Enrique Castro, registra dos derechos de agua, vinculados a sociedades en las que tiene participación, que datan de 1987, en la región del Maule.

Situación que el senador Carlos Bianchi calificó de irregular, pues de acuerdo al artículo 5° B de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, “los miembros de cada una de las Cámaras no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, inclusive, o a las personas ligadas a ellos por adopción”.

Eso sí, la misma ley advierte que pueden participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellas, o las personas mencionadas, tengan en el asunto. Lo que según Bianchi, tampoco ocurrió antes de la votación.

El impedimento además está consagrado en el Reglamento del Senado, que replica en términos similares la norma.

“Artículo 8º.-No podrán los Senadores promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos, sus ascendientes, sus descendientes, su cónyuge, sus colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, ambos inclusive, o a las personas ligadas a ellos por adopción”, dice el reglamento.

Finalmente, Bianchi aseguró que “los senadores -antes mencionados- no cumplieron con ninguna de las excepciones
o autorizaciones establecidas en la norma para intervenir en el debate parlamentario, y. por tanto, regía para ellos la prohibición de promover y votar el asunto”.

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