Comisión de Constitución aprueba retiro forzoso del 10% por deuda de pensión de alimentos
La propuesta legal se aplicará, de ser despachada por el Congreso Nacional, a todos los retiros de fondos aprobados y a los que surjan en el futuro.
La Comisión de Constitución aprobó, en particular y en forma unánime -con 12 votos a favor-, el proyecto que faculta al juez de familia a autorizar el retiro del 10% fondos de pensiones por deuda de pensión de alimentos.
La iniciativa surgió al alero de los problemas ocasionados con el primer retiro del 10% de fondos desde las AFP, en que muchos deudores de alimentos prefirieron no retirar los fondos para no pagar lo adeudado a sus hijos e hijas.
De las mas de 500 mil causas en tribunales para obtener la retención del citado 10%, 250 mil aún no han sido pagadas a los niños, niñas y adolescentes. En Chile se estima que el 84% de los deudores en causas de alimentos no pagan las pensiones.
La propuesta legal se aplicará, de ser despachada por el Congreso Nacional, a todos los retiros de fondos aprobados y a los que surjan en el futuro.
En la sesión participó la presidenta de la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial, María Soledad Piñeiro, quien realizó una serie de propuestas para mejorar la redacción del texto y evitar problemas posteriores en su aplicación.
Entre ellas, que la autorización del juez sea sólo a petición de parte y no de oficio, para concentrarse en causas en que hay necesidades de las partes afectadas; cuando existen varios alimentantes en distintas causas se determine el pago pro rata y sea competente el juez que lleve la causa más antigua en que se ha decretado la retención; y que se establezca que el plazo de las AFP para realizar el pago sea 10 días, entre otros puntos.
En caso de que el total de la deuda exceda el monto máximo de retiro permitido, se autorizará hasta por ese monto máximo. El juez de oficio deberá liquidar la deuda, en su caso prorratearla y señalar los datos de la cuenta bancaria que haya determinado o determine para efectos del pago del retiro.
El alimentario o quien sus derechos represente podrá concurrir directamente a la AFP respectiva, la que deberá aceptar la solicitud de retiro con la sola exhibición de una copia de la sentencia.