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Poder Judicial habilitó trámite de retención forzosa del 10% por deudas por pensiones de alimentos

Desde este jueves, las demandantes podrán realizar el proceso para cobrar los fondos para abonar o cancelar la totalidad del dinero para las necesidades básicas de sus hijos.

Poder Judicial retención pensiones trámite fácil
Poder Judicial retención pensiones trámite fácil

Tal y como se había anunciado, el Poder Judicial habilitó este jueves el sitio web Trámite Fácil para solicitar la retención del retiro forzoso del 10% de los fondos de las AFP a los deudores de pensiones de alimentos.

El organismo informó hace algunos días respecto a la implementación de esta nueva plataforma, llamando a las personas a no llevar a cabo la solicitud por medio del sitio web dispuesto para el primer retiro, considerando que se le realizaron cambios para agilizar los procesos de retención de los fondos de pensiones de alimentos a través del Poder Judicial.

Durante agosto pasado, se reportaron una serie de problemas en los procedimientos, provocando que cientos de personas afectadas por las deudas por pensiones alimenticias sufrieran el atraso de los pagos.

En concreto, los demandantes por pensiones de alimentos deberán ingresar al portal del Poder Judicial, luego a Retención judicial del retiro del segundo 10% de las AFP, en donde el solicitante debe llenar un formulario con sus datos, los del deudor demandado y de la causa.

Realizado esto, el tribunal comenzará la tramitación dando aviso inmediato a la AFP del moroso, reteniendo el dinero mientras se calculan los montos adeudados para la liquidación. Por último, los respectivos juzgados darán la orden de pago. En caso de que la deuda sea menor al monto retirado, se le depositará lo restante al demandado.

Durante la mañana de este jueves se han registrado largas filas en los tribunales de familia, debido a que muchas de las afectadas prefieren por diversos motivos llevar a cabo la solicitud de forma presencial.

Asimismo, y de acuerdo a lo detallado desde el Poder Judicial, las demandantes y cuidadores de los menores de edad a los que se les adeuda el dinero podrán solicitar el retiro forzoso del primer retiro del 10% de los deudores, en caso de que no lo haya tramitado aún.

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