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22 de Enero de 2021

Plazos, requisitos y montos: lo que debes saber del retiro de fondos por enfermedad terminal

Pese a que la ley entrará en vigencia el 1 de julio de 2021, desde el 1 de marzo una serie de pacientes que estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud (GES) por cuidados paliativos podrán acceder al beneficio.

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Retiro enfermedad terminal Paciente en el Hospital San José. Foto: Agencia Uno.
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Por unanimidad, la Cámara de Diputados aprobó y despachó el proyecto que permite el retiro de fondos previsionales de las AFP por una enfermedad terminal, iniciativa que este viernes será promulgada por el Presidente Sebastián Piñera para ser convertida en ley de la República.

Con esto como contexto, te contestamos todas las dudas que puedas tener en torno a esta nueva legislación que entrará en vigencia el próximo 1 de julio.

Quiénes pueden retirar

La ley permite el retiro de fondos para toda persona que esté diagnosticada con una enfermedad en fase terminal, teniendo una expectativa de vida inferior a 12 meses.

Esto implica que la enfermedad no debe tener tratamiento específico curativo o que permita aumentar la sobrevida. Cuando existan, estos deben haber dejado de ser eficaces para tratar la enfermedad del paciente.

Si bien pueden acceder al beneficio los afiliados activos al sistema de pensiones de AFP o pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o sobrevivencia, bajo todas las modalidades; no lo podrán hacer los jubilados por renta vitalicia, ya que ese dinero está manejado por una aseguradora privada.

Para determinar que el paciente tiene una enfermedad en fase terminal, el afiliado deberá certificarse en el Consejo Médico de la Superintendencia de Pensiones, el cual es creado por esta ley. Será este el organismo que aplique los criterios según una norma técnica de la Superintendencia de Pensiones.

Solicitud de retiro

Para acceder al retiro, el paciente diagnosticado con una enfermedad terminal debe hacer una solicitud de certificación su AFP. Para ello debe presentar un certificado médico firmado por el médico tratante y el director del establecimiento médico.

La AFP debe derivar la solicitud al Consejo Médico en dos días hábiles. Ellos, en tanto, tendrán cinco días hábiles para responder. Esto implica que el plazo máximo para tener la resolución es de 7 días hábiles.

Si necesitara más antecedentes, el Consejo Médico podría pedir hasta 10 días hábiles para notificar el resultado.

Si se rechaza la solicitud, el afiliado podrá apelar ante el Consejo Médico de Apelaciones, el que también tiene 5 días hábiles para responder o máximo 10 si necesitara más antecedentes.

Cálculo del retiro

Para determinar cuánto dinero puede retirar el paciente, primero se tendrá que reservar parte del dinero para pagar la cuota mortuoria de 15 UF (unos $436 mil) y las pensiones de sobrevivencia, cuando corresponda.

El mínimo que podrá tener como pensión el paciente de una enfermedad terminal es un monto igual a la Pensión Básica Solidaria vigente para los mayores de 80 años por un período de doce meses ($170 mil).

Con el dinero sobrante, se calculará una pensión temporal a 12 meses, la que será pagada por la AFP.

Esto quiere decir que cuando la persona no cuente con un saldo total cercano a los $2 millones, no se aplicarán los descuentos por cuota mortuoria y pensiones de sobrevivencia.

Cómo se paga

A diferencia del 10%, este retiro de fondos se entregará en 12 cuotas mensuales, un monto igual cada mes correspondientes a una pensión temporal a 12 meses.

Esto quiere decir que el paciente con una enfermedad terminal podrá retirar su dinero en doce cuotas mensuales.

Lo que la ley sí permite es que el beneficiario pida una pensión temporal, equivalente a una Pensión Básica Solidaria para mayores de 80 años ($170 mil), pudiendo retirar el saldo restante.

Esto quiere decir que si una persona tiene un saldo de $5 millones (considerando ya los descuentos en cuota mortuoria y pensiones de sobrevivencia), podrá pedir que sus 12 cuotas sean de solo $170 mil, mientras que los $3 millones restantes los podrá solicitar en un solo pago.

Este retiro se considera como “excedente de libre disposición“, lo que permite retirar de una vez hasta 800 UTM ($40 millones) sin pagar impuestos.

En caso de que el beneficiario muera antes de que utilice todo su saldo, este pasará a ser considerado como herencia. Es decir, si de una pensión temporal de $170 mil mensuales por 12 meses solo se alcanzaron a pagar tres meses ($510 mil), el saldo correspondiente a los nueve meses siguientes ($1,5 millones) quedará para los herederos.

Si el paciente sobrevive los 12 meses de pensión, el afiliado se quedará sin fondos en su cuenta de la AFP.

Vigencia

Si bien la ley entrará en vigencia el 1 de julio de 2021, desde el 1 de marzo de 2021 podrán acceder al beneficio los que estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud (GES) por cuidados paliativos en las siguientes enfermedades sin el requisito de que su enfermedad o condición sea certificada por los Consejos Médicos:

  • Glioblastoma cerebral en progresión con radio y quimioterapia.
  • Meduloblastoma cerebral en progresión.
  • Meningitis carcinomatosa de cualquier cáncer.
  • Cáncer de pulmón con metástasis a distancia múltiple.
  • Cáncer de esófago en progresión.
  • Cáncer gástrico metastásico a distancia en al menos dos sitios (ejemplo, hígado y/o pulmón).
  • Cáncer gástrico con metástasis peritoneales.
  • Cáncer gástrico con metástasis hepática múltiple.
  • Cáncer hepatobiliar con metástasis peritoneales.
  • Cáncer hepatobiliar con metástasis hepáticas múltiples.
  • Cáncer de intestino delgado con metástasis peritoneales.
  • Cáncer de páncreas y vesícula biliar metastásico.
  • Cáncer colo-rectal metastásico en progresión.
  • Hepatocarcinoma avanzado sin opción de trasplante.
  • Cáncer testicular metastásico en progresión a quimioterapia de segunda línea.
  • Sarcoma partes blandas metastásico a distancia.
  • Osteosarcoma metastásico en progresión. -Melanoma metastásico en progresión.
  • Cualquier cáncer metastásico en ECOG 4 y sin posibilidad de tratamiento sistémico.
  • Cualquier cáncer con metástasis cerebral múltiple (más de 3).
  • Cualquier cáncer metastásico a distancia que no puede hacerse tratamiento antineoplásico.
  • Cáncer origen desconocido metastásico.

Para certificar la enfermedad solo será suficiente la presentación ante la AFP de un certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos o su similar del establecimiento público o privado en donde está siendo tratado el paciente.

El certificado médico debe acreditar que el paciente con la enfermedad terminal que desea hacer el retiro de fondos está recibiendo los cuidados paliativos, debiéndose otorgar la primera cuota dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

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