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23 de Junio de 2021

Justicia ordena a padres antivacunas cumplir con plan de vacunación de su hijo

La Corte de Apelaciones de Antofagasta ratificó lo dispuesto por el Juzgado de Familia de Calama, declarando que actuó por resolución adecuadamente fundada en el interés superior del niño.

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vacunación "Existe un abuso de la potestad parental, toda vez que al intentar imponer propias creencias se pone en riesgo la salud del niño, al privarlo de la inmunidad que el plan aporta". AGENCIA UNO/ARCHIVO
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La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la medida adoptada por el Juzgado de Familia de Calama, que ordenó cumplir con el plan nacional de vacunación de menor de edad cuyos padres se niegan a inocularlo.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada ratificó la resolución impugnada, tras establecer que el juez recurrido actuó dentro de sus atribuciones, en forma ajustada a derecho y actuando por resolución adecuadamente fundada en el interés superior del niño.

“(…) si bien conforme a la normativa nacional e internacional, atendida la autonomía de la voluntad de personas, el consentimiento constituye una parte importante de la ética médica y de salud pública, cabe tener presente que este caso, ante el conflicto entre la voluntad de los padres y el interés superior del niño, se ha designado en esta causa a un tercero como curador ad litem, quien informado ha manifestado el consentimiento necesario, por lo que lo resuelto por el Tribunal como medida de protección se encuentra ajustada a derecho”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “es un hecho innegable que por regla general las decisiones sobre educación, religión y salud de un niño corresponden a sus padres, pero en casos excepcionales como el presente, en que se puede concluir que existe un abuso de esta potestad parental, toda vez que al intentar imponer propias creencias se pone en riesgo la salud del niño, al privarlo de la inmunidad que el plan aporta, actuando en contra de su interés superior, se justifica la intervención del aparato público, como ocurre en el presente caso”.

Para el tribunal de alzada “es claro que la vacunación, como herramienta de política pública y que ha sido definida como un bien público, se encuentra dentro de la excepción de la regla del artículo 14 que limita el derecho del paciente para otorgar o rechazar un tratamiento médico, dado que ello está enmarcado dentro del principio más general que señala que la libertad de un individuo en uso de su autonomía personal, de hacer o no hacer determinada cosa, está limitado cuando ello afecta la libertad o los derechos de otra persona, en este caso del colectivo social, pues al rechazar la vacunación se está poniendo en riesgo a la población”.

“La justificación científica y ética que avala la obligatoriedad de las vacunas radica en la importancia de conseguir el efecto de inmunidad de grupo, o de rebaño, la que es definida como la protección de una determinada población ante una infección debido a un elevado porcentaje de personas vacunadas”, añade.

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