
Este jueves 30 de junio se publicó en el Diario Oficial la modificación al Código Tributario que obliga a todos los bancos y otras instituciones financieras a informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) los saldos bancarios y movimientos de personas y/o empresas.
Esta medida, que solo es para ciertos casos, tiene por objetivo evitar la evasión fiscal.
Según la publicación, la obligación de entregar esta información confidencial sobre saldos y abonos en cuentas financieras es para cuentas que tengan sobre las 1.500 Unidades de Fomento (UF), es decir, $49.500.000 aproximadamente.
Debido a ello, las entidades financieras deberán proporcionar al SII “información sobre los saldos de productos o instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia (…), así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares (personas naturales, jurídicas o patrimonios de afectación), con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país”.
Cuentas de ahorro para la vivienda también serán fiscalizadas
Junto a ello, el organismo indicó que los bancos deberán entregar información de las cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo y cuentas de ahorro a la vista.
Además de las cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos y cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior.
En esa línea, y según la publicación en el Diario Oficial, también deberá reportarse, sólo en caso de ser necesario ante la sospecha de evasión y elusión fiscal, “información respecto de los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales”.
En el origen de esta ley, y de acuerdo a documentos del Senado, no se otorgaría nuevas facultades ni derechos al SII, ya que sólo tendría fines fiscalizadores en pro de evitar la evasión.