

La Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional aprobó la norma que reconoce la “desposesión" y derecho a restitución de las tierras de pueblos y naciones indígenas".
El primer artículo consigna que "el Estado reconoce la desposesión, usurpación, expoliación y despojo de las tierras, territorios y bienes naturales a los pueblos y naciones indígenas a causa de la violencia estructural e histórica".
Junto con ello, "los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a la propiedad colectiva de las tierras, territorios y bienes comunes naturales y espacios sagrados que actual o tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado, que constituyen la base espiritual y material de su identidad individual y colectiva, la condición para la reproducción de su cultura, desarrollo y plan de vida, y la garantía del derecho colectivo a su continuidad histórica".
Además se aprobó por 24 votos a favor y 9 en contra que el Estado debe tomar todas las medidas administrativas y legislativas “para reconocimiento, demarcación, registro o titulación y restitución de las tierras, territorios y maritorio indígena”.
En esta línea, también pasará al pleno de la Convención el artículo que da cuenta que "el territorio indígena comprende también su patrimonio histórico y ancestral, tanto material como inmaterial y, en consecuencia, es deber del Estado reconocer y garantizar el derecho preferente que tienen los pueblos y naciones indígenas a recuperar, preservar, usar, desarrollar, revitalizar y transmitir a generaciones futuras su legado cultural"
Estado reconoce despojo y desposesión
Por su parte, el segundo artículo despachado señala que el Estado reconoce "la desposesión, usurpación, expoliación y despojo de las tierras, territorios y bienes naturales a los pueblos y naciones indígenas a causa de la violencia estructural e histórica, por el aprovechamiento de sus costumbres o por el desconocimiento del sistema jurídico nacional, y que hayan sido confiscados, apropiados, ocupados, utilizados o dañados por razones ajenas a su voluntad".
A esto se suma que pueblos originarios “tienen derecho a la recuperación, restitución, reconstitución y reclamación de las tierras y territorios que tradicionalmente han ocupado, ya sea que se encuentren en manos de terceros o particulares o el fisco”.
Es por esto que es "es deber del Estado adoptar medidas de no repetición y a generar, en conjunto con los pueblos y naciones indígenas, todos los mecanismos adecuados y oportunos para restituir las tierras y territorios, incluyendo la expropiación. En aquellos casos en que no sea posible, deberá reparar íntegramente".