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1 de Agosto de 2012

Equipo de Chilevisión es condenado por grabar con cámara oculta a doctora Cordero

En fallo unánime, los ministros del tribunal de alzada Alejandro Madrid, Gloria Solís y la abogada integrante Paola Herrera ratificaron la condena en contra de un equipo de prensa del programa "En la Mira", por grabaciones a la facultativo.

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La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena a los periodistas del canal de televisión Chilevisión por el uso de una cámara oculta en una investigación por supuestas irregularidades cometidas por la médico psiquiatra María Luisa Cordero.

En fallo unánime, los ministros del tribunal de alzada Alejandro Madrid, Gloria Solís y la abogada integrante Paola Herrera ratificaron la condena en contra de un equipo de prensa del programa “En la Mira”, por grabaciones a la facultativo.

La sentencia determina que los periodistas Patricio Caldichoury Ríos, Raúl Poblete Barrios, Eugenio Salinas Cánepa y Jaime Lara Montecinos deben cumplir una pena de 61 días de reclusión menor por infracción al artículo 161-A del Código Penal, al grabar conversaciones privadas en un lugar no público.

A todos los condenados se les concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.

La resolución determina que el equipo de prensa violó la privacidad de la doctora al grabarla sin su consentimiento.

En el fallo los jueces exponen que “no obstante la sanción corporativa impuesta por el hecho que significa el otorgamiento de una licencia sin que se reúnan las condiciones necesarias para ello, tal como aparece del mérito del sumario incoado por el Colegio Médico, y a pesar, del notorio interés público que pudiera tener dicha noticia, no ha podido ser difundida por impedirlo la norma constitucional con templada en el N° 4° del artículo 19 de la Carta Fundamental, que asegura a todas las personas, lo siguiente: “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de las personas y su familia”. La expresada garantía constitucional encuentra su necesario respaldo en la norma penal antes señalada, y este constituye un límite a la libertad de expresión, garantía establecida en el número 12 del referido artículo 19 de la Ley Fundamental, cuyo inciso primero señala lo siguiente: “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado”, dice el fallo.

En el aspecto civil los condenados deberán pagar solidariamente la suma de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos) a la querellante por el daño que le causó la difusión del programa.

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