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5 de Junio de 2019

SMA acusa a constructora por no informar hallazgos en valioso sitio arqueológico

Según los fiscalizadores, se encontraron fragmentos de cerámica en superficie, lo que constituye hallazgos arqueológicos o paleontológicos atribuibles al periodo alfarero.

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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos contra la empresa constructora Galilea, titular del proyecto inmobiliario Pilauco II de Osorno, Región de Los Lagos, por no informar hallazgos en valioso sitio paleo-arqueológico.

En este caso, la SMA fiscalizó el proyecto junto a funcionarios del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), quienes corroboraron en terreno el incumplimiento de obligaciones y acciones de monitoreo comprometidas en las resoluciones de calificación ambiental del proyecto asociadas a patrimonio cultural.

Según los fiscalizadores, se encontraron fragmentos de cerámica en superficie, lo que constituye hallazgos arqueológicos o paleontológicos atribuibles al periodo alfarero, situación que no fue reportada o evaluada por la constructora.

La SMA mencionó que en la zona de las obras, cercana al sitio arque-paleontológico Pilauco, se han encontrado restos de cerámica que datan alrededor de 15.600 años antes del presente, siendo los vestigios humanos más antiguos descubiertos en América.

En este caso, la SMA ha formulado cargos a la empresa por no dar cumplimiento a sus obligaciones ambientales en materia de patrimonio cultural del proyecto.

Las infracciones tienen relación con:

a. No realizar monitoreo paleo arqueológico consistente en calicatas previas a construcción y no remitir informe respectivo con conformidad del CMN.

b. No realizar monitoreo arqueológico durante remoción de tierra a cargo de arqueólogo y no remitir informe mensual respectivo.

c. No realizar charlas de inducción en materias de patrimonio cultural previo al inicio de obras de construcción.

d. Realizar escarpe y movimientos de tierra en lote B, y haberse constatado acopio de materiales y residuos de construcción, además de encontrarse fragmentos de cerámicas en lote.

Esta infracción ha sido calificada preliminarmente como gravísima, por los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente hayan causado daño ambiental no susceptible de reparación. Estas infracciones pueden ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta 10 mil unidades tributarias anuales.

La Superintendencia ya dictó previamente medidas provisionales a este proyecto, que incluyen la detención parcial de actividades en su etapa 1, lote A, y detención total de actividades en el Lote 2.

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