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17 de Octubre de 2017

Rechazan recurso de protección por conciliación en Colusión del Papel

En fallo unánime, Tercera Sala del tribunal descartó actuar arbitrario del Sernac al arribar al acuerdo conciliatorio con agrupaciones de consumidores y la empresa acusada de colusión.

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por 583 personas naturales que forman parte de diversas comunidades mapuche de la Región de La Araucanía en contra del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) por el acuerdo conciliatorio alcanzado en caso por colusión del papel tissue.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal descartó actuar arbitrario del Sernac al llegar a un acuerdo conciliatorio con agrupaciones de consumidores y la empresa acusada de colusión, sin realizar la consulta que plantea el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales establece para aquellos grupos con especificidad cultural propia, un mecanismo de participación que les asegura el ejercicio del derecho esencial que la Constitución Política consagra en su artículo primero a todos los integrantes de la comunidad nacional, cuál es el de intervenir con igualdad de condiciones en su mayor realización espiritual y material posible.

“De ello se sigue –explica el fallo– que cualquier proceso que pueda afectar alguna realidad de los pueblos originarios supone que se ha llevado a cabo desde esa particularidad y en dirección a ella. Ha de ser así, por cuanto las medidas que se adopten deben orientarse a salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, la cultura, y el medio ambiente de los pueblos interesados”.

“De lo anterior se colige que la invocación realizada a la omisión de la aplicación del citado convenio, resulta ser improcedente en el caso de autos, desde que la causa civil de que se trata y la conciliación a que se arribó en ella, no se relaciona con aquellas cuestiones que pretende salvaguardar la citada normativa”, concluye la sentencia.

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