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6 de Noviembre de 2018

Por qué Francia refugia a Palma Salamanca y qué implica: abogado explica en fácil situación del ex frentista

Francisco Jara salió a explicar la decisión de ese país porque se está "dando lugar a mucha desinformación".

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La semana pasada, la Oficina Francesa de Protección a los Refugiados de Francia decidió conceder asilo político al ex frentista Ricardo Palma Salamanca -quien fue condenado por el asesinato del senador Jaime Guzmán (UDI) y por el secuestro de Cristián Edwards-, lo que generó la molestia inmediata del gremialismo y del Gobierno.

Ante esto, el Ejecutivo envió una carta al presidente Emmanuel Macron con el objetivo de exigir que se cumpla con el tratado de extradición que existe entre nuestro país y Francia, lo que permitiría el regreso a Chile del ex frentista para enfrentar a la justicia chilena.

Frente a esta situación, Francisco Jara -abogado, defensor de derechos humanos y académico del departamento de Derecho Penal de la Universidad Andrés Bello- salió a explicar la decisión de ese país, qué implica la calidad de refugiado y cómo podría resolverse.

“Parece que se estuviera discutiendo sobre un partido de fútbol (con celebraciones, ataques y comentarios irresponsables) dando lugar a mucha desinformación.

El refugio es una institución de protección originada al término de la Segunda Guerra Mundial, originalmente pensada solo para las víctimas de dicho conflicto, que -hoy- protege a quienes 1) tengan temor fundado de ser perseguidos; 2) sin que concurran causales de exclusión.

En todo país signatario de la Convención de los Refugiados, las peticiones de refugio y el expediente del solicitante están sujetas a confidencialidad, por lo que -salvo que lo haga público el propio interesado- no conoceremos las razones consideradas para conceder este estatus.

Reconocer a alguien como refugiado no implica, necesariamente, desconocer al Estado de procedencia de la persona. Chile ha reconocido dicha calidad a personas de distintos países, incluso teniendo buenas relaciones (v. gr. Colombia).

Creo que existen motivos que pueden justificar acoger la solicitud: (1) que se trata de un crimen que podría reconocerse como político; (2) existencia de denuncias de tortura en el proceso condenatorio; (3) descrédito de la legislación antiterrorista chilena.

El haber cometido un grave delito común (estando condenado en este caso) pudo haber sido causal de exclusión de la calidad de refugiado (art. 1. F.b). Sería interesante saber qué fue lo discutido y ponderado a este respecto.

No creo que haya sido decisivo no tener embajador (por el carácter técnico de la OPFRA); sin perjuicio de lo que señala acertadamente don Jorge Edwards respecto de la imagen del país, quien aseguró irónicamente que “ellos (Francia) no saben que Pinochet murió”. “Los franceses no confían en que en Chile exista un estado de derecho, una Constitución, un sistema judicial, esa es la clave, el fondo del asunto”, comentó en La Tercera.

Tampoco dice relación con la docena de criminales de lesa humanidad, implicados en desaparición ciudadanos franceses, cuya extradición fue negada a Francia por Chile (Contreras et. al). Reciprocidad entre Estados no es criterio del refugio.

Hay un hecho que debiéramos mirar junto a la discusión relativa al refugio. Hace unos días fue asesinado en la cárcel Kevin Garrido, condenado por -uno- de los llamados “Caso bombas”, siendo considerado como subversivo, y/o terrorista.

Esta es quizás la peor señal -énfasis- para los defensores de la extradición (o revisión del refugio), porque podría usarse para dar cuenta que Chile no puede hoy asegurar que sobrevivan en prisión los condenados por actos calificados como subversivos.

Finalmente, el contexto de la ¿discusión pública? que ha generado el caso, y las diatribas que se han escuchado, me hizo recordar la siguiente cita: “El problema es que estos ingleses no saben quienes somos nosotros” – Familia Pinochet. Revista Qué Pasa (09.11.98)”.

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