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27 de Julio de 2011

Estas son las cláusulas con que las empresas de telecomunicaciones abusan de usted

Algunas incluyen la modificación unilateral de los contratos y el valor de los servicios, obligar al consumidor a renunciar ser indemnizado y ser enviadas las deudas a Dicom a pesar que la ley lo prohíbe.

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El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) detectó al menos 10 cláusulas, redactadas de 284 formas, que exigen los contratos de las empresas de telecomunicaciones y que el organismo consideró abusivas.

La entidad, en conjunto con la Subsecretaría de Comunicaciones, analizó 49 contratos de 6 empresas de telefonía fija, móvil, televisión por cable e Internet banda ancha.

Le mostramos las cláusulas encontradas abusivas y que el Sernac señala implican un desequilibrio para los consumidores:

  • Modificar unilateralmente un contrato, ya sea suspendiendo el servicio, cambiando el contrato o las fechas de pago o terminando el acuerdo comercial sin razones objetivas.
  • Aumentar unilateralmente el valor de los servicios. Los consumidores pagan más y reciben lo mismo.
  • Condicionar a los consumidores a que la empresa no se responsabiliza de errores, omisiones, demoras o defectos en la transmisión, programación, defectos o fallas en el equipo, antena u otro. Tras ésto, es el consumidor es el que debe probar que la empresa fue la que falló.
  • En caso de atraso en el pago, ser enviadas las deudas impagas a Dicom. Aún cuando la Ley de Datos Personales señalá que no se puede efectuar esta práctica por deudas contraídas con servicios básicos.
  • La renuncia del consumidor a su derecho de ser indemnizado, limitar el monto u obligar a renunciar al reclamo.
  • Obligar al consumidor a presentar acciones judiciales en contra de la empresa sólo en Santiago.
  • Facultar a la compañia para disponer, tratar los datos personales de los consumidores o pedirlos a otras instituciones.
  • Se obliga al consumidor a informarse de los valores de los servicios y los alcances de éstos.
  • Poner barreras al término del contrato aún cuando no se use el servicio.

Tras el estudio, la entidad fiscalizadora citó a las empresas para analizar la situación y ajustar los contratos según lo dictamina la Ley del Consumidor.

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