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17 de Junio de 2014

Corte Suprema ratifica sanción a empresa de Rosauro Martínez por infracción a Ley de Aguas

El 2012 debió cancelar una millonaria multa y además restituir el cauce del estero El Quemado, debido a que el embalse dejó sin agua a los lugareños de la comuna de El Carmen.

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A sólo cuatro días de la confirmación de su desafuero, ayer la Corte Suprema ratificó la sanción a la sociedad agrícola de  Rosauro Martínez. En 2009, el ex parlamentario por el distrito de Chillán fue acusado por campesinos de El Carmen por desviar el cauce del Estero El Quemado y dejarlos sin agua.

Según detallaron, la idea era llenar un embalse de propiedad del político, donde funcionaba su empresa Sociedad Agrícola y Forestal Rosauro Martínez y Cía. Ltda.

El desaforado parlamentario y su familia son dueños del fundo Los Mañíos en Ñuble, donde existen 500 hectáreas de plantaciones de trigo y remolacha, entre otros cultivos. El embalse, que tenía un muro de 8 metros de alto y abarcaba 20 mil metros cuadrados, fue catalogado de “ilegal” .

En 2012 Martínez fue obligado a cancelar una multa de 30 millones, cifra que se confirma con este fallo. Además,  su empresa ingresó sólo ese año una declaración de impacto ambiental al servicio de evaluación ambiental (SEA) para regularizar la situación que dejó sin agua a los campesinos de la zona, pese a que llevaba en funcionamiento desde 2006.

En su momento, cuando la obra secó el curso del agua de la zona, la acción  fue denunciada por el agricultor Nelson Quilodrán, en representación de varios trabajadores agrícolas. Este fallo viene a ratificar la sanción, que fue apelada por Marcial Martínez Labbé, hermano de Rosauro, en representación de la empresa.

“Que, dado estos argumentos, normas legales citadas y lo prevenido por él artículo 137 del Código de Aguas, se resuelve que se rechaza el recurso de reclamación interpuesto por don Marcial Ignacio Martínez Labbé en representación de la Sociedad Agrícola y Forestal Rosauro Martínez y Compañía Limitada, hecho valer en contra de la Resolución DGA (exenta) N° 1.119 de 9 de abril de 2012”, dice el fallo.

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