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12 de Diciembre de 2020

Asesores previsionales responden 7 preguntas claves para el segundo retiro del 10%

GAP – Chile decidió responder a las siete dudas más frecuentes y entregó recomendaciones para que los afiliados tomen decisiones con la mayor información posible.

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segundo retiro AGAP – Chile decidió responder a las siete dudas más frecuentes. Foto: Agencia UNO
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Este jueves comenzó el proceso virtual para solicitar un nuevo retiro de fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), procedimiento que, al igual que la primera vez, despertó el interés de la ciudadanía.

“A pesar de que desde la Superintendencia de Pensiones han hecho un balance positivo de las primeras horas del proceso, es claro que ha faltado información a los afiliados”, recalca la presidenta de la Asociación Gremial de Asesores Previsionales, AGAP – Chile, Ann Katharine Clark, quien agregó que “las largas filas que hemos visto afuera de las sucursales de las AFP demuestran que las campañas informativas no fueron suficientes”.

Por esa razón, AGAP – Chile decidió responder a las siete dudas más frecuentes y entregó recomendaciones para que los afiliados tomen decisiones con la mayor información posible.

¿Si no he cobrado el primer retiro, puedo cobrar el segundo?

Se puede cobrar el segundo retiro independiente de si retiró o no el primero, con excepción de aquellas personas que quedaron sin fondos en sus cuentas previsionales después del primer proceso. Ambos retiros coexisten porque fueron creados por leyes distintas. Sin embargo, el primero tiene menos restricciones que el segundo, que contempla el pago de impuestos para las rentas más altas, por lo que sería recomendable optar inicialmente por el primer retiro.

¿Puedo hacer el primero retiro junto con el segundo?

Sí. El afiliado puede solicitar paralelamente ambos retiros, pero se debe hacer en dos solicitudes diferentes. Las AFP deben tener habilitados los formularios para dichas solicitudes en su página web y estos deben estar diferenciados, ya que ambos retiros tienen condiciones distintas.

¿Puedo retirar el 10% de un familiar fallecido?

Sí, puedes hacerlo, siempre y cuando seas el beneficiario de la pensión, estés recibiendo pensión de sobrevivencia y el fallecido todavía tenga fondos en la AFP.

¿Si estoy cesante, con postnatal u otra situación similar, debo pagar impuesto?

El pago de impuesto dependerá del ingreso total que el afiliado haya recibido en el año. Si lo recibido, incluido el segundo retiro, es inferior a $18 millones líquidos al año, no pagará impuesto. Si excede ese monto, entonces sí.

¿Cuándo se paga el impuesto?

Dependerá de cuándo recibas la plata. Si la recibes durante el año 2020 entonces deberás reservar lo suficiente para pagar el impuesto en abril 2021. Si recibes parte del retiro el 2021 y parte en el 2022, entonces pagarás en ambos años lo que corresponda a ese retiro. Si recibes todo en el año 2021, entonces ese pago se hará en abril 2022.

¿La retención por pensión alimenticia es solo para el segundo retiro, o para ambos?

La retención es para ambos retiros. La diferencia es que en el primer proceso si el demandado no pedía su 10% no había pago por pensión de alimentos. Esto cambió en este segundo retiro, naciendo la “retención forzosa”. Para activarla se debe realizar la solicitud en la plataforma dispuesta por el Poder Judicial. Es requisito que exista una causa abierta por pensión de alimentos y, una vez que el tribunal resuelva, la AFP tiene un plazo de 10 días para pagar, independiente si el demandado retira o no su 10%.

¿Hasta cuándo puedo realizar la solicitud para el segundo retiro?

El plazo es de 365 días a partir de este jueves 10 de diciembre, es decir el 10 de diciembre del 2021. Para el primer retiro también hay un año de plazo, pero este debe contarse a partir de la publicación de esa norma, el 30 de julio de 2020.

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